III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17803)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Abarloar Solar de 87,50 MWp/73,98 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), y Pioz (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148649
que será consensuado con los organismos autonómicos de coordinación de
emergencias, en fases constructivas del proyecto.
2. Se deberán adecuar los cotos de caza afectados a la nueva realidad física de los
cerramientos planteados.
Patrimonio Cultural:
1. Se deberá realizar una prospección arqueológica previa a cualquier actuación en
el ámbito afectado por las infraestructuras. Los resultados de la misma deberán remitirse
al órgano competente autonómico para la determinación de las medidas oportunas.
2. El presente proyecto queda condicionado a lo establecido por los respectivos
órganos competentes en materia de Patrimonio Cultural, una vez informados todos los
trabajos realizados al respecto.
Paisaje:
1. El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística será remitido a los
órganos autonómicos ambientales para su valoración y efectos, con la finalidad de llegar
a un consenso sobre el mismo.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
Resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Tal y como indica la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, en el programa de vigilancia se deberá incorporar un plan
de gestión de plagas para artrópodos y roedores durante la fase de ejecución de las
obras.
Por indicación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Castilla-La Mancha, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir los siguientes
aspectos:
– Campañas se seguimiento y salvamento de aguiluchos en el término municipal de
Pioz con la metodología la Sociedad Española de Ornitología (SEO) que se
proporcionará desde el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales. Del resultado
de las mismas se decidirá su continuidad o no durante más tiempo.
– Ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna que deberá iniciarse en la
fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna
residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno. Se incluirán los siguientes
aspectos:
Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y tendido de evacuación.
Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
– Seguimiento específico de todas las actuaciones compensatorias.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuará el mismo seguimiento mencionado anteriormente, que permitan
hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado
a este tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.
cve: BOE-A-2022-17803
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148649
que será consensuado con los organismos autonómicos de coordinación de
emergencias, en fases constructivas del proyecto.
2. Se deberán adecuar los cotos de caza afectados a la nueva realidad física de los
cerramientos planteados.
Patrimonio Cultural:
1. Se deberá realizar una prospección arqueológica previa a cualquier actuación en
el ámbito afectado por las infraestructuras. Los resultados de la misma deberán remitirse
al órgano competente autonómico para la determinación de las medidas oportunas.
2. El presente proyecto queda condicionado a lo establecido por los respectivos
órganos competentes en materia de Patrimonio Cultural, una vez informados todos los
trabajos realizados al respecto.
Paisaje:
1. El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística será remitido a los
órganos autonómicos ambientales para su valoración y efectos, con la finalidad de llegar
a un consenso sobre el mismo.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
Resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Tal y como indica la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, en el programa de vigilancia se deberá incorporar un plan
de gestión de plagas para artrópodos y roedores durante la fase de ejecución de las
obras.
Por indicación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Castilla-La Mancha, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir los siguientes
aspectos:
– Campañas se seguimiento y salvamento de aguiluchos en el término municipal de
Pioz con la metodología la Sociedad Española de Ornitología (SEO) que se
proporcionará desde el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales. Del resultado
de las mismas se decidirá su continuidad o no durante más tiempo.
– Ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna que deberá iniciarse en la
fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna
residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno. Se incluirán los siguientes
aspectos:
Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y tendido de evacuación.
Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
– Seguimiento específico de todas las actuaciones compensatorias.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuará el mismo seguimiento mencionado anteriormente, que permitan
hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado
a este tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.
cve: BOE-A-2022-17803
Verificable en https://www.boe.es
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