III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17803)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Abarloar Solar de 87,50 MWp/73,98 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), y Pioz (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148648

8. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos
con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar
el impacto visual de la planta.
9. En la medida de lo posible, se estima conveniente que la ejecución de las obras
se evite el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, en cualquier caso,
dicho calendario se consensuará con los organismos autonómicos competentes en
materia de fauna.
10. Se respetará el área de seguridad de 500 metros a nidificaciones de especies
sensibles y a las zonas con presencia de leks de avutarda o sisón, si estas son
constatadas.
11. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en los Catálogos de
Especies Amenazadas, desde los órganos ambientales competentes se podrán tomar
las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.
12. A fin de evitar la pérdida de conectividad en la zona del proyecto, siempre que
sea posible, se recomienda prescindir del cerramiento perimetral, si no en su totalidad en
parte de ella. Entendiendo que, por razones de seguridad no es posible, las isletas cuyo
perímetro o gran parte de él está rodeado de las instalaciones de placas, no deberían ser
valladas.
13. El cerramiento, que deberá ser permeable para la fauna (fauna de pequeño
tamaño) y seguro para la fauna silvestre, dispondrá en todo su trazado de señales
intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de
ocurrencia de choques de avifauna (se puede tomar como referencia la normativa de
Extremadura).
14. En cuanto a los majanos, que sirven de refugio se deberían respetar
íntegramente. Si fuese imprescindible eliminar alguno, se reubicaría en los límites de la
planta, pasillos, pantallas perimetrales. Para ello, se cartografiarán adecuadamente,
distinguiendo los que se pretenden trasladar. Se considerarán como majanos los
acúmulos de piedras mayores de 10 m2 de superficie. Llegado el caso, se debería
presentar una nueva disposición de paneles que sea informada favorablemente por el
órgano ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha.
15. Se debe evitar la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que
sea posible. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos
oscuros, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 recomiendan disponer de
lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. Además, utilizar
un régimen nocturno reducido a lo imprescindible. Los puntos de luz nunca serán de tipo
globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe
enfocarse hacia abajo.
16. Se deberá cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y
colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente) establecidas en la normativa
sectorial de protección de avifauna (Decreto 40/1998, Real Decreto 1432/2008 y las
Recomendaciones técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica para la corrección
de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves) teniendo en cuenta
aspectos como la utilización prioritaria de la cruceta cabeza de gato en aquellos tramos
de línea dónde resulte viable (o cabeza prismática) y la obligatoriedad de instalación de
elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores en el tramo
objeto del informe de acuerdo a la normativa de protección citada.
Población y salud pública:
1. El promotor realizará un estudio hidrológico de las vaguadas y arroyos que
puedan discurrir por la zona de implantación, así como un protocolo de Autoprotección,

cve: BOE-A-2022-17803
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Núm. 261