III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17803)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Abarloar Solar de 87,50 MWp/73,98 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), y Pioz (Guadalajara)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148647
impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el
cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
3. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas ni en zonas que puedan ser
de recarga de acuíferos. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine
en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado,
destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa
de sedimentación.
4. Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y
encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
Vegetación, flora, HICs:
1. Previamente al inicio de las actuaciones se realizará una prospección botánica
para garantizar la no afección ni a HICs ni a especies protegidas. Se prestará especial
atención a la presencia de Nepeta hispánica.
2. Respecto a la distribución de paneles se respetará, en cualquier caso, todos los
pies arbóreos aislados de encina, quejigo, etc., mayores de 20 cm de diámetro, así como
las manchas de matorral mayores de 100 m2 de superficie.
3. En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de
flora protegida. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre,
de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los
desbroces u otras actuaciones.
4. En cualquier caso, se solicitará autorización para la corta de vegetación que
fuese precisa, en base a la normativa específica, previa autorización del órgano
autonómico competente.
5. Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso.
6. En las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que
pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los pasillos de separación),
deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas, con
especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce
manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de
herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus
características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre
que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la
avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el
consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
7. Serán de obligado cumplimiento para el conjunto del proyecto, incluida la parte
correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en tanto no
contradiga su normativa vigente), las indicaciones incluidas en el informe de 27 de abril
de 2022 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid denominado «Medidas compensatorias para la mejora del hábitat
estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus
infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, definidas para todos los
proyectos en tramitación que afecten al territorio regional», así como todos los requisitos
informados por esa Dirección General mediante informe de 6 de julio de 2022 (Con
referencia 10/450049.9/22).
cve: BOE-A-2022-17803
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148647
impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el
cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
3. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas ni en zonas que puedan ser
de recarga de acuíferos. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine
en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado,
destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa
de sedimentación.
4. Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y
encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
Vegetación, flora, HICs:
1. Previamente al inicio de las actuaciones se realizará una prospección botánica
para garantizar la no afección ni a HICs ni a especies protegidas. Se prestará especial
atención a la presencia de Nepeta hispánica.
2. Respecto a la distribución de paneles se respetará, en cualquier caso, todos los
pies arbóreos aislados de encina, quejigo, etc., mayores de 20 cm de diámetro, así como
las manchas de matorral mayores de 100 m2 de superficie.
3. En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de
flora protegida. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre,
de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los
desbroces u otras actuaciones.
4. En cualquier caso, se solicitará autorización para la corta de vegetación que
fuese precisa, en base a la normativa específica, previa autorización del órgano
autonómico competente.
5. Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso.
6. En las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que
pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los pasillos de separación),
deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas, con
especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce
manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de
herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus
características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre
que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la
avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el
consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
7. Serán de obligado cumplimiento para el conjunto del proyecto, incluida la parte
correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en tanto no
contradiga su normativa vigente), las indicaciones incluidas en el informe de 27 de abril
de 2022 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid denominado «Medidas compensatorias para la mejora del hábitat
estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus
infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, definidas para todos los
proyectos en tramitación que afecten al territorio regional», así como todos los requisitos
informados por esa Dirección General mediante informe de 6 de julio de 2022 (Con
referencia 10/450049.9/22).
cve: BOE-A-2022-17803
Verificable en https://www.boe.es
Fauna: