III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17803)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Abarloar Solar de 87,50 MWp/73,98 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), y Pioz (Guadalajara)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148646
(2) El presente proyecto queda condicionado a la autorización de las
infraestructuras de evacuación no evaluadas en el presente procedimiento, pero
necesarias para la viabilidad técnica del proyecto.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) El proyecto debe obtener la viabilidad urbanística regulada por la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid a través del correspondiente Plan
Especial.
(5) Se dispondrá de un plan de autoprotección redactado conforme a la normativa
sectorial específica.
(6) Teniendo en cuenta que el proyecto se ubica en una Zona de Alto Riesgo para
incendios forestales, se deberán contemplar las medidas de prevención de incendios
recogidas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Castilla-La Mancha.
(7) En relación a las medidas compensatorias su ejecución se deberá consensuar
con los órganos autonómicos competentes en materia medioambiental, especialmente
en lo referente a la definición de las superficies de compensación, medidas relativas a la
fauna, así como el plan de restauración. Estas medidas habrán de quedar perfectamente
definidas, presupuestadas y cartografiadas en el programa que deberá haber sido
aprobado por los órganos competentes antes del inicio de las obras de construcción de
las infraestructuras y comenzado a ejecutarse de forma simultánea al inicio de las
mismas.
(8) Puesto que se ha realizado una modificación, especialmente en lo referente al
soterramiento del primer kilómetro de la infraestructura de evacuación se realizará la
oportuna prospección arqueológica que deberá ser informada favorablemente, siempre
que así lo estime necesario, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIAs que deben ser
modificadas: algunas de las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
1. Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
2. En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
Agua:
1. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
2. Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
cve: BOE-A-2022-17803
Verificable en https://www.boe.es
Suelo:
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148646
(2) El presente proyecto queda condicionado a la autorización de las
infraestructuras de evacuación no evaluadas en el presente procedimiento, pero
necesarias para la viabilidad técnica del proyecto.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) El proyecto debe obtener la viabilidad urbanística regulada por la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid a través del correspondiente Plan
Especial.
(5) Se dispondrá de un plan de autoprotección redactado conforme a la normativa
sectorial específica.
(6) Teniendo en cuenta que el proyecto se ubica en una Zona de Alto Riesgo para
incendios forestales, se deberán contemplar las medidas de prevención de incendios
recogidas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Castilla-La Mancha.
(7) En relación a las medidas compensatorias su ejecución se deberá consensuar
con los órganos autonómicos competentes en materia medioambiental, especialmente
en lo referente a la definición de las superficies de compensación, medidas relativas a la
fauna, así como el plan de restauración. Estas medidas habrán de quedar perfectamente
definidas, presupuestadas y cartografiadas en el programa que deberá haber sido
aprobado por los órganos competentes antes del inicio de las obras de construcción de
las infraestructuras y comenzado a ejecutarse de forma simultánea al inicio de las
mismas.
(8) Puesto que se ha realizado una modificación, especialmente en lo referente al
soterramiento del primer kilómetro de la infraestructura de evacuación se realizará la
oportuna prospección arqueológica que deberá ser informada favorablemente, siempre
que así lo estime necesario, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIAs que deben ser
modificadas: algunas de las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
1. Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
2. En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
Agua:
1. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
2. Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
cve: BOE-A-2022-17803
Verificable en https://www.boe.es
Suelo: