III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17803)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Abarloar Solar de 87,50 MWp/73,98 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), y Pioz (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
d)
Sec. III. Pág. 148645
Programa de vigilancia ambiental.
Los objetivos del Programa de Vigilancia Ambiental se concretan en:
– Identificar y describir de forma adecuada los indicadores cualitativos y cuantitativos
mediante los cuales se realice un sondeo periódico del comportamiento de los impactos
identificados para el proyecto.
– Controlar que las medidas adoptadas se ejecutan correctamente.
– Verificar el grado de eficacia de las medidas. Cuando tal eficacia se considere
insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados.
– Detectar impactos no previstos en el EsIA y prever las medidas adecuadas para
reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
– Ofrecer un método sistemático, lo más sencillo y económico posible, para realizar
la vigilancia de una forma eficaz.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los EsIAs, adendas,
información complementaria aportada por el promotor, así como del resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico «FV Abarloar Solar»
de 87,50 MWp/73,98 MWn, y su infraestructura de evacuación en los términos
municipales de Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), y Pioz (Guadalajara)» en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en los EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente Resolución.
cve: BOE-A-2022-17803
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
d)
Sec. III. Pág. 148645
Programa de vigilancia ambiental.
Los objetivos del Programa de Vigilancia Ambiental se concretan en:
– Identificar y describir de forma adecuada los indicadores cualitativos y cuantitativos
mediante los cuales se realice un sondeo periódico del comportamiento de los impactos
identificados para el proyecto.
– Controlar que las medidas adoptadas se ejecutan correctamente.
– Verificar el grado de eficacia de las medidas. Cuando tal eficacia se considere
insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados.
– Detectar impactos no previstos en el EsIA y prever las medidas adecuadas para
reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
– Ofrecer un método sistemático, lo más sencillo y económico posible, para realizar
la vigilancia de una forma eficaz.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los EsIAs, adendas,
información complementaria aportada por el promotor, así como del resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico «FV Abarloar Solar»
de 87,50 MWp/73,98 MWn, y su infraestructura de evacuación en los términos
municipales de Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), y Pioz (Guadalajara)» en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en los EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente Resolución.
cve: BOE-A-2022-17803
Verificable en https://www.boe.es
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