III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17803)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Abarloar Solar de 87,50 MWp/73,98 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), y Pioz (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148644

– Estas instalaciones no se sitúan en zonas de riesgo territorial ni por sí mismas
pueden originar un accidente considerado grave ni menos aún una catástrofe.
– En relación a la infraestructura de evacuación se concluye que, todos los
escenarios de riesgo derivados de los efectos que el proyecto pudiera sufrir por
accidentes graves o catástrofes naturales son bajos.
La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Castilla-La Mancha indica
que, el proyecto se encuentra ubicado en el interior de una Zona de Alto Riesgo para
Incendios Forestales, según lo establecido en el artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de
junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y de la Orden
de 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se
aprueba la revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de
Castilla-La Mancha, por lo que el promotor debe atenerse a la normativa vigente al
respecto.
El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Guadalajara
considera que, sería conveniente incidir en el estudio hidrológico de las vaguadas y
arroyos que puedan discurrir por la zona planeada, a fin de no modificar su estado
morfológico y, evitar así, que pueda afectar al cauce natural de escorrentía. En concreto,
con respecto al arroyo de Valdepozuelo y sus afluentes. También indica que, existe un
potencial peligro de incendio forestal que podría ser ocasionado por un accidente, avería
o negligencia en los equipos eléctricos, sobre todo, durante la fase de explotación. En
cualquier caso, y ante la eventualidad de un accidente, se podría considerar que su
afectación al medio y a la población sería baja ya que las instalaciones se sitúan
suficientemente alejadas de zonas urbanas.
Además, considera que sería conveniente que el proyecto se completara con algún
tipo de Protocolo de Autoprotección para la «fase de explotación», aun cuando este
documento no deviene obligatorio de la Norma Básica de Autoprotección (Real
Decreto 393/2007 de 23 de marzo) para instalaciones de esa potencia nominal.
En todo caso, el promotor mostró su conformidad con respecto a este informe y
aceptó sus condiciones.
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad
de Madrid aporta algunas conclusiones en lo referente a la vulnerabilidad del proyecto:
– Ante la posible afección de suelo forestal, montes preservados u otros suelos de
protección se deben considerar las medidas preventivas ante el riesgo de incendio
forestal, regulado en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan
Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad
de Madrid (INFOMA).
– De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el
que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia, «las instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en
alta tensión» deben contar con un plan de autoprotección redactado conforme a esta
Norma, que deberá inscribirse en el Registro de datos de Planes de Autoprotección de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 74/2017, de 29 de
agosto, por el que se crea y regula su funcionamiento.
Igualmente, el promotor ha aceptado el condicionado impuesto por este organismo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2022-17803
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Núm. 261