III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17800)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Limonero de 125MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148579
y electrocución, por lo que se deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas
de prevención descritas en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El promotor propone la
instalación de salvapájaros en toda la longitud de la línea eléctrica, de forma que en la
mayor parte de la línea se instalen los de tipo espiral y en el último tramo, situado entre
dos líneas eléctricas existentes, dispositivos de triple aspa ya que la presencia de otras
líneas eléctricas en la zona, además de la subestación, puede generar efectos sinérgicos
que aumentarían la siniestralidad de las aves en esa zona. El promotor indica que estos
dispositivos de triple aspa presentan una mayor visibilidad y por ello se reservan para
zonas especialmente sensibles, ya que incrementan su eficacia en aves con hábitos
crepusculares y en zonas de niebla con alto riesgo de colisión.
Asimismo, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana indica que el vallado perimetral deberá ajustarse al Artículo 3.2.a
del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se
establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos
cinegéticos. El promotor detalla los vallados recogidos en el EsIA e indica el
cumplimiento de normativa.
Todas las medidas señaladas por la mencionada Dirección General han sido
aceptadas por el promotor e incorporadas en el condicionado de la presente resolución.
b.4
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El EsIA indica que el proyecto está ubicado fuera de los espacios de la Red
Natura 2000 y no se consideran impactos sobre este factor. Los espacios pertenecientes
a la Red Natura 2000 más próximos son el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de la Malacara» y el LIC
«Sierra del Negrete», a una distancia de 1,6 y 3 kilómetros de la zona ocupada por el
proyecto respectivamente. Por otro lado, también se ubica a una distancia de 3 km de la
zona del proyecto la ZEPA «Alto Turia y Sierra del Negrete».
SEO/BirdLife considera que la evaluación de repercusiones en Red Natura 2000
realizada es inapropiada. Destaca la presencia del Área Importante para la Conservación
de las Aves (IBA) num. 158 «Hoces del Cabriel y del Júcar» a 1.793 m de la actuación, y
la afección directa a la IBA num.157 «Hoces del Turia y Los Serranos» por la planta y la
línea la línea de evacuación, que discurre dentro de la zona IBA, según indica esta
organización, unos 7,2 km. El promotor calcula una superficie de afección de la planta
del 0,054 %, con respecto al área total de la IBA afectada considerándola muy reducida,
y que la traza de la línea de evacuación se diseña por la periferia sur con el fin de buscar
infraestructuras existentes como la autovía A-3 o la línea de AVE Madrid-Valencia.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa que las infraestructuras del proyecto no afectan a ningún espacio
natural protegido de los recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ni a ningún espacio contemplado por
las
Directivas
Europeas
de
Hábitats
(Directiva
92/43/CEE)
y
Aves
(Directiva 2009/147/CE) de la Red Natura 2000.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El EsIA señala como efectos significativos durante la fase de obras la alteración de la
estructura edáfica y el incremento de los procesos erosivos por la retirada de vegetación,
movimientos de tierras, tránsito de maquinaria, apertura de campas de trabajo y
adecuación de accesos y terrenos. Estos impactos son considerados por el promotor
como compatibles. La modificación de la geomorfología no se considera significativa ya
que los paneles van hincados, tampoco la contaminación de suelos como consecuencia
de accidentes durante la ejecución de la obra, pues la ocurrencia sería accidental y de
escasa magnitud.
cve: BOE-A-2022-17800
Verificable en https://www.boe.es
b.5
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148579
y electrocución, por lo que se deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas
de prevención descritas en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El promotor propone la
instalación de salvapájaros en toda la longitud de la línea eléctrica, de forma que en la
mayor parte de la línea se instalen los de tipo espiral y en el último tramo, situado entre
dos líneas eléctricas existentes, dispositivos de triple aspa ya que la presencia de otras
líneas eléctricas en la zona, además de la subestación, puede generar efectos sinérgicos
que aumentarían la siniestralidad de las aves en esa zona. El promotor indica que estos
dispositivos de triple aspa presentan una mayor visibilidad y por ello se reservan para
zonas especialmente sensibles, ya que incrementan su eficacia en aves con hábitos
crepusculares y en zonas de niebla con alto riesgo de colisión.
Asimismo, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana indica que el vallado perimetral deberá ajustarse al Artículo 3.2.a
del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se
establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos
cinegéticos. El promotor detalla los vallados recogidos en el EsIA e indica el
cumplimiento de normativa.
Todas las medidas señaladas por la mencionada Dirección General han sido
aceptadas por el promotor e incorporadas en el condicionado de la presente resolución.
b.4
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El EsIA indica que el proyecto está ubicado fuera de los espacios de la Red
Natura 2000 y no se consideran impactos sobre este factor. Los espacios pertenecientes
a la Red Natura 2000 más próximos son el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de la Malacara» y el LIC
«Sierra del Negrete», a una distancia de 1,6 y 3 kilómetros de la zona ocupada por el
proyecto respectivamente. Por otro lado, también se ubica a una distancia de 3 km de la
zona del proyecto la ZEPA «Alto Turia y Sierra del Negrete».
SEO/BirdLife considera que la evaluación de repercusiones en Red Natura 2000
realizada es inapropiada. Destaca la presencia del Área Importante para la Conservación
de las Aves (IBA) num. 158 «Hoces del Cabriel y del Júcar» a 1.793 m de la actuación, y
la afección directa a la IBA num.157 «Hoces del Turia y Los Serranos» por la planta y la
línea la línea de evacuación, que discurre dentro de la zona IBA, según indica esta
organización, unos 7,2 km. El promotor calcula una superficie de afección de la planta
del 0,054 %, con respecto al área total de la IBA afectada considerándola muy reducida,
y que la traza de la línea de evacuación se diseña por la periferia sur con el fin de buscar
infraestructuras existentes como la autovía A-3 o la línea de AVE Madrid-Valencia.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa que las infraestructuras del proyecto no afectan a ningún espacio
natural protegido de los recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ni a ningún espacio contemplado por
las
Directivas
Europeas
de
Hábitats
(Directiva
92/43/CEE)
y
Aves
(Directiva 2009/147/CE) de la Red Natura 2000.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El EsIA señala como efectos significativos durante la fase de obras la alteración de la
estructura edáfica y el incremento de los procesos erosivos por la retirada de vegetación,
movimientos de tierras, tránsito de maquinaria, apertura de campas de trabajo y
adecuación de accesos y terrenos. Estos impactos son considerados por el promotor
como compatibles. La modificación de la geomorfología no se considera significativa ya
que los paneles van hincados, tampoco la contaminación de suelos como consecuencia
de accidentes durante la ejecución de la obra, pues la ocurrencia sería accidental y de
escasa magnitud.
cve: BOE-A-2022-17800
Verificable en https://www.boe.es
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