III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17800)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Limonero de 125MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148576

abastecimiento de Requena dispone de varias captaciones de agua y propone el control
de movimiento de maquinaria para evitar afecciones.
El promotor señala que consultada la cartografía de abastecimientos de agua en el
Sistema de Información del Agua de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en las
proximidades de la zona de implantación de la PFV no existe ningún tipo de
abastecimiento, pero que en cualquier caso se cumplirá con el Real Decreto 140/2003,
por el que se establecen los criterios de la calidad del agua para el consumo humano y al
Decreto 58/2006, del Consell por el que desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito
de la Comunidad Valenciana, el cual también es de aplicación al agua para el
funcionamiento de la instalación. Además, el promotor señala las medidas preventivas
para evitar la afección al drenaje natural y la contaminación de acuíferos y de las aguas
superficiales recogidas en el EsIA, como mantener una distancia de 50 m a cualquier
cauce, limitar los movimientos de maquinaria, mantenimiento adecuado de maquinaria,
gestión correcta de residuos y productos para evitar la contaminación de los factores
ambientales agua y suelo por el vertido, medidas de prevención frente a derrames de
hidrocarburos, etc.
– Se deberá cumplir con las medidas establecidas y con la normativa sectorial sobre
protección contra la contaminación acústica, la de calidad del aire y protección de la
atmósfera, así como la relativa a líneas eléctricas de alta tensión. El promotor indica que
cumplirá con la legislación, aunque no se han previsto afecciones. No obstante, en el
EsIA se han previsto medidas con el fin de reducir en lo posible estas afecciones, como
el hincado de las estructuras en horario diurno, la limitación de la velocidad de
circulación a 30 km/h o el riego de caminos para evitar la emisión de polvo.
– Se dará cumplimiento a las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como a las establecidas
en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa
aplicable, siguiendo en todo momento la jerarquía de residuos. El EsIA contempla la
gestión de residuos y el promotor indica que cumplirá con la normativa mencionada.
– Con respecto a los campos magnéticos señala que además de cumplir con los
límites del Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas,
deberá
cumplir
con
la
Recomendación
del
Consejo
Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en
general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz,) por lo que se aplicará el principio
de precaución y se fomentará el control sanitario y la vigilancia epidemiológica. El
promotor responde que la línea aérea de evacuación discurre evitando los terrenos con
calificación «zona urbanizada residencial», pretendiendo con ello reducir en la medida de
lo posible la posible afección por campos electromagnéticos.
– Se deberá evitar la vulnerabilidad a las olas de calor, «efecto islas de calor»,
especialmente durante la fase de construcción del proyecto, ya que en la realización de
determinados trabajos se puede dar una mayor exposición a temperaturas excesivas que
deriven en efectos negativos sobre la salud. El promotor indica, que en el Estudio de
Seguridad y Salud del proyecto de ejecución, se adoptarán todas las medidas de
prevención de seguridad y salud necesarias con el fin de cumplir con la normativa y se
establecerán medidas preventivas.
– En cuanto a la gestión de las aguas residuales generadas en la instalación, se
deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial, el promotor señala que estas
serán retiradas por un gestor autorizado y se cumplirá con la normativa.
– Cualquier modificación significativa susceptible de generar riesgos ambientales y
de interés para la salud de la población, deberá ser notificada a dicha Dirección General.
b.2

Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

En la fase de obras el EsIA recoge como efecto significativo la eliminación directa de
la vegetación en toda la superficie necesaria para la ejecución de las obras. La zona de

cve: BOE-A-2022-17800
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Núm. 261