III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17800)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Limonero de 125MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148575

«REQUENA 400 KV», permite una línea que conecte las dos subestaciones con menor
número de quiebros y cruzamientos con otras líneas aéreas.
L/400 kV.
Una vez fijada la localización de la SET 400 kV, debido a la corta distancia que existe
entre el inicio de evacuación en el pórtico de salida de la «ST Promotores Requena», y el
final de la evacuación en el pórtico de entrada de la «SET REQUENA 400 kV», la
alternativa de trazado mejor es una línea recta que disminuye la longitud de la
infraestructura minimizando afecciones ambientales, técnicas y económicas.
En relación con el estudio de alternativas, el Servicio de Infraestructura Verde y
Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana, informa que el proyecto debe tener en cuenta además de los aspectos
incluidos en el EsIA, el análisis de su incidencia sobre el paisaje y la infraestructura
verde regional, supramunicipal y local, debiendo apoyarse necesariamente en el Estudio
de Paisaje aprobado en el PGOU de Requena. El promotor asume esta indicación y tras
realizar el análisis solicitado, concluye que la alternativa elegida atendiendo a criterios de
incidencia sobre el paisaje, es la misma que la elegida originalmente, tanto para la planta
como para la línea de evacuación de la misma.

b.1

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Población y salud humana.

Según el EsIA, durante la fase de obras la generación de emisiones (gases,
partículas y ruido) por el funcionamiento de maquinaria pesada y las tareas propias de la
construcción (acondicionamiento de terreno, ejecución de viales, etc.) podrían incidir de
forma directa sobre la salud de las personas, sin embargo, el núcleo urbano más
próximo es Requena que se encuentra a una distancia de unos 3,20 km, por lo que se
considera que el impacto es no significativo. Se especifican medidas de buenas prácticas
ambientales como el mantenimiento adecuado de la maquinaria, riegos para evitar polvo,
limitaciones en el movimiento de la maquinaria, etc.
Durante la fase de funcionamiento el promotor considera el posible deslumbramiento
en las carreteras por la presencia de paneles, para evitar este impacto el vidrio de los
módulos tiene una capa antireflejante o ARC que incrementa la eficiencia y a su vez
evita el deslumbramiento. Asimismo, se analizan los posibles impactos debidos al ruido
de los transformadores, vibraciones, así como la posible afección por campos
magnéticos. El promotor señala que los ruidos debidos a los inversores de corrientes y el
transformador en la PFV serán inferiores a 45 dB por lo que la emisión al exterior es casi
despreciable. En cuanto a los transformadores de las SET, señala que, aunque un
transformador produzca 75 dBA, el núcleo de población más cercano de El Rebollar se
encuentra a 1.285 m, por lo que no se prevé efecto sobre la población, lo mismo ocurre
en el caso de las vibraciones. En relación a los campos electromagnéticos, en la
información aportada se realizan los cálculos para comprobar que no se superan los
valores máximos establecidos en el Real Decreto 1066/2001, en el que se aprueba el
reglamento de condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones
a las mediciones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a radiaciones
radioeléctricas, ni en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de Ministros de
Sanidad de la Unión Europea.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana recoge una serie de
consideraciones:
– Se evitará la contaminación de aguas superficiales y se adoptarán las medidas
necesarias para que no se produzca ninguna afectación en la red de drenaje natural, ni
en zonas con riesgo de contaminación de acuíferos destinados al abastecimiento de
agua de consumo humano. Indica que de acuerdo su información disponible, la zona de

cve: BOE-A-2022-17800
Verificable en https://www.boe.es

b.