III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17800)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Limonero de 125MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148591
(27) El proyecto constructivo deberá contar con informe favorable de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, previo al inicio de
las obras, sobre el diseño final de la línea de entrada a la SET Promotores Requena
Renovables, de forma que se adapte a las determinaciones expuestas en el artículo 8 de
la LOTUP y en las directrices 130 y 133 de la ETCV y que el diseño de la línea de
evacuación sea conforme al artículo 10.d. de la LOTUP, siempre teniendo en cuenta las
condiciones de REE para que sea técnicamente viable, tal y como solicitan los Servicios
de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.
(28) Previo al inicio de las obras se remitirá el estudio geotécnico de detalle a la
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y se incorporarán las
medidas que este organismo indique en el proyecto constructivo, tal y como ha solicitado
dicho organismo.
(29) Se enviará a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Generalitat Valenciana con el fin de obtener su conformidad, un estudio de inundabilidad
relativo a las infraestructuras de evacuación y a las mejoras en el diseño de la planta
incluyendo las modificaciones en la localización de determinados módulos solares, para
evitar ocupar los terrenos con niveles de riesgo de inundación detectados en el estudio
hidrológico realizado. Una vez que se cuente con la autorización para poder realizar la
implantación de la PFV e infraestructuras de evacuación, si se determinase la existencia
de riesgo en alguno de los elementos, se realizará un plan de emergencias en
coordinación con el Ayuntamiento de Requena, con el fin de saber la forma de proceder
en caso de un episodio de inundación. El estudio de inundabilidad referido también será
enviado a la Confederación Hidrológica del Júcar como órgano competente en materia
de Protección y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
(30) Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación
Hidrográfica del Júcar a la hora de elaborar el proyecto de ejecución final. En cualquier
caso, se dispondrá de todas las autorizaciones necesarias del citado organismo antes
del inicio de los trabajos.
(31) Aunque en el EsIA se ha tenido en cuenta la fase de cese y desmantelamiento,
se considera oportuno que tales actuaciones sean recogidas en su momento en un
proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los
residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del
suelo y la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental
simplificada.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y
sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de
vigilancia.
(1) El seguimiento de mortalidad de la fauna por colisión con los paneles
fotovoltaicos u otros impactos no previstos se realizará al menos durante el primer año
de funcionamiento con periodicidad quincenal; en el caso de la mortalidad por colisión
con el cerramiento de la planta, se realizará al menos durante los primeros 5 años de
funcionamiento con una periodicidad de dos veces por mes; y en el caso de la línea
eléctrica, el seguimiento se realizará durante toda su vida útil con una periodicidad de
dos veces por mes. Este seguimiento será coordinado y adaptado en su caso a la
periodicidad que indique el órgano ambiental de la comunidad autónoma o
administración competente en biodiversidad, al que serán enviados los informes
pertinentes, ajustándose las medidas ambientales según los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2022-17800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148591
(27) El proyecto constructivo deberá contar con informe favorable de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, previo al inicio de
las obras, sobre el diseño final de la línea de entrada a la SET Promotores Requena
Renovables, de forma que se adapte a las determinaciones expuestas en el artículo 8 de
la LOTUP y en las directrices 130 y 133 de la ETCV y que el diseño de la línea de
evacuación sea conforme al artículo 10.d. de la LOTUP, siempre teniendo en cuenta las
condiciones de REE para que sea técnicamente viable, tal y como solicitan los Servicios
de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.
(28) Previo al inicio de las obras se remitirá el estudio geotécnico de detalle a la
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y se incorporarán las
medidas que este organismo indique en el proyecto constructivo, tal y como ha solicitado
dicho organismo.
(29) Se enviará a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Generalitat Valenciana con el fin de obtener su conformidad, un estudio de inundabilidad
relativo a las infraestructuras de evacuación y a las mejoras en el diseño de la planta
incluyendo las modificaciones en la localización de determinados módulos solares, para
evitar ocupar los terrenos con niveles de riesgo de inundación detectados en el estudio
hidrológico realizado. Una vez que se cuente con la autorización para poder realizar la
implantación de la PFV e infraestructuras de evacuación, si se determinase la existencia
de riesgo en alguno de los elementos, se realizará un plan de emergencias en
coordinación con el Ayuntamiento de Requena, con el fin de saber la forma de proceder
en caso de un episodio de inundación. El estudio de inundabilidad referido también será
enviado a la Confederación Hidrológica del Júcar como órgano competente en materia
de Protección y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
(30) Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación
Hidrográfica del Júcar a la hora de elaborar el proyecto de ejecución final. En cualquier
caso, se dispondrá de todas las autorizaciones necesarias del citado organismo antes
del inicio de los trabajos.
(31) Aunque en el EsIA se ha tenido en cuenta la fase de cese y desmantelamiento,
se considera oportuno que tales actuaciones sean recogidas en su momento en un
proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los
residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del
suelo y la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental
simplificada.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y
sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de
vigilancia.
(1) El seguimiento de mortalidad de la fauna por colisión con los paneles
fotovoltaicos u otros impactos no previstos se realizará al menos durante el primer año
de funcionamiento con periodicidad quincenal; en el caso de la mortalidad por colisión
con el cerramiento de la planta, se realizará al menos durante los primeros 5 años de
funcionamiento con una periodicidad de dos veces por mes; y en el caso de la línea
eléctrica, el seguimiento se realizará durante toda su vida útil con una periodicidad de
dos veces por mes. Este seguimiento será coordinado y adaptado en su caso a la
periodicidad que indique el órgano ambiental de la comunidad autónoma o
administración competente en biodiversidad, al que serán enviados los informes
pertinentes, ajustándose las medidas ambientales según los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2022-17800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261