III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17800)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Limonero de 125MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148590

(19) Aunque no se han detectado en la zona de actuación captaciones de agua
para el consumo humano, para evitar las potenciales afecciones directas o indirectas
producidas por del movimiento de maquinaria, se establecerán las medidas preventivas
para garantizar la no afección a sistemas de abastecimiento.
(20) Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico intensivo de toda la
zona de obras (especialmente en Castejón, Las Paredillas I, y la zona de torres 1 y 2 de
L/400 kV). Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y
seguimiento arqueológico, etnográfico y paleontológico por parte de técnicos cualificados
de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, que será permanente y
a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, zonas de acopios,
caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra,
generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Cualquier
hallazgo de interés relevante que se realice durante la ejecución del proyecto deberá ser
comunicado a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, o a los ayuntamientos
implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural
Valenciano.
(21) Se incorporarán al proyecto de ejecución los informes vinculantes relativos a la
conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural emitido
por la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana,
en los términos y con los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano de fechas 14 de marzo
de 2022 y de 12 de abril de 2022, así como el desarrollo de las medidas incluidas en los
mismos: calicatas de investigación y sondeos arqueológicos (Las Paredillas I) y catas en
los campos inmediatos al norte de la citada estructura; estudio topográfico del muro de
opus caementicium, incluyendo una restitución fotogramétrica y ortofoto, así como su
protección y consolidación; balizamiento de «casa de aperos» y resto de patrimonio
etnológico; limitación a la hora de cultivar con medios mecánicos y el uso de arados
agresivos bajo la superficie en ciertas zonas; conservación de caminos tradicionales en
su trazado original; y publicación de los resultados obtenidos en todo el proceso.
(22) En relación al paisaje, previo al inicio de las obras se realizará un trabajo de
campo de localización y catalogación para la conservación de los elementos existentes,
tanto los singulares como alineaciones, pequeñas masas arbóreas o ecotonos, y para la
conservación de las plantaciones de cultivo en los márgenes de los caminos, zonas
libres de paneles y en los límites de la futura planta, en coordinación con el Servicio de
Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
la Generalitat Valenciana.
(23) La disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel y
se conservarán estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la
lluvia y generen condiciones favorables para la infiltración, disminuyendo las
escorrentías. El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo de
agua, se dejarán los puntos de desagüe de la escorrentía superficial libres de ocupación
por placas solares y el cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo
de agua.
(24) El proyecto de ejecución incorporará planos con los elementos culturales, la
topografía y la vegetación con respecto a la implantación de la actividad, así como
simulaciones virtuales de la propia planta, tal y como solicita el Servicio de
Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
la Generalitat Valenciana.
(25) Las edificaciones deben ajustarse a su entorno rural según la arquitectura
tradicional del lugar para armonizar con el entorno en el que se encuentran.
(26) Se incorporarán en el proyecto de ejecución las medidas ambientales que el
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana considere
necesarias, en relación con el Estudio de Integración Paisajística del proyecto.

cve: BOE-A-2022-17800
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Núm. 261