III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17800)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Limonero de 125MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148589

(censos, localización de nidos, instalación de medidas anti-depredación, jornadas
informativas a agricultores, etc.).
(10) Se estudiará la ecología espacial del águila real (Aquila chrysaetos), águila
perdicera (Aquila fasciata) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) que habitan en el
entorno, mediante el seguimiento con emisores satélites GPS que proporcionen datos
sobre el uso del hábitat por parte de estas especies. En base a ello se adoptarán las
medidas compensatorias pertinentes en coordinación con el órgano ambiental
autonómico, que deberán ir destinadas a compensar la superficie de hábitat perdida,
teniendo como objetivo la pareja reproductora afectada, y se mantendrán durante todo el
período de explotación de la instalación. A propuesta del promotor, se plantea la
posibilidad de colaborar con la Universidad de Valencia, que tiene líneas de investigación
en esta vía para el estudio de la ecología espacial de la avifauna. Asimismo, se
considera de utilidad contar con la experiencia de la asociación Seo/BirdLife. Todas las
actuaciones se realizarán siempre en coordinación y previo visto bueno del órgano
ambiental autonómico competente.
(11) El vallado perimetral de la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el
Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se
establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos
cinegéticos. Se instalarán elementos reflectantes anti-colisión en el vallado perimetral
atendiendo a las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (2015).
(12) Dado que, la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica afecta a la
zona de protección de avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de
julio de 2021, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna
contra la colisión y electrocución, deberá cumplir con las prescripciones técnicas y
medidas de prevención descritas en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29
de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
(13) Siempre que sea técnicamente viable, se considerará la solución de tipo de
apoyo con conductores que se ubiquen en el mismo plano, y no a diferentes alturas, para
evitar riesgos de colisión para la avifauna.
(14) Se instalarán cajas nido y oteaderos para rapaces en número y diseño que
indique el organismo competente en biodiversidad de la Generalitat Valenciana.
(15) Se estará a lo dispuesto en la Resolución del 31 de agosto de 2020, del
Director General del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el
anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el
aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos
municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, en coordinación con el órgano
competente autonómico.
(16) Previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar
aplicables los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos a
infraestructura verde y paisaje, el promotor deberá obtener la conformidad de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, en
coherencia con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
(17) No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras
de los centros de inversión/transformación, edificios, subestación, zanjas para el
cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida
se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se
realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con peligro de erosión.
(18) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario y se garantizará la
no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos por vertidos contaminantes
que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las
obras.

cve: BOE-A-2022-17800
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Núm. 261