III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17800)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Limonero de 125MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148588

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
(1) En el Estudio de Seguridad y Salud incluido en el proyecto de ejecución, se
adoptarán todas las medidas de prevención de seguridad y salud necesarias con el fin
de cumplir con la normativa, y se establecerán expresamente las medidas preventivas
para evitar problemas de salud en los trabajadores por las altas temperaturas, tal como
indica la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana.
(2) Se deberá cumplir con los límites que están establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; con
la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a
la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)
aplicando el principio de precaución y fomentando el control sanitario y la vigilancia
epidemiológica, como solicita la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la
Generalitat Valenciana.
(3) Con carácter general, se evitará la corta del arbolado situado bajo el tendido
eléctrico siempre que sea técnicamente posible, de tal manera que las distancias de
seguridad entre conductores y vegetación se alcancen elevando la cota de los cables o
podando las ramas críticas, excepto cuando el estrato arbóreo esté constituido por
especies de crecimiento rápido o de desarrollo elevado.
(4) No se dispondrán paneles en las zonas que formen islas de vegetación, tal
como indica la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana.
(5) Se permitirá el crecimiento de vegetación adventicia bajo los propios módulos
solares, y se conservaran los cultivos existentes en las zonas de las parcelas que
queden libres de paneles, así como en los pasillos entre las filas de los módulos solares,
tal como solicita el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de
Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.
(6) En el caso de ejemplares vegetales naturales o cultivados de interés por su gran
porte o por estar incluidos en catálogos de protección, se actuará en coordinación con la
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana,
evitando su eliminación.
(7) Durante la fase de ejecución deberá tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23
de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y
prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se
realicen en terrenos forestales o inmediaciones.
(8) Se realizará una prospección visual del terreno por biólogo especialista en
zonas de agua con el fin de descartar la presencia del sapillo pintojo meridional previo al
inicio de las obras. En caso de determinar la presencia del sapillo pintojo meridional, se
plantearán medidas necesarias para evitar afecciones a esta especie, en coordinación
con la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana.
(9) Se realizará una prospección de la zona y áreas más próximas a la actuación
por ornitólogo especializado, previo al inicio de las obras, para descartar la existencia de
lugares de nidificación aguilucho cenizo (Circus pygargus). Tras las prospecciones
iniciales, en el caso de que se detectase su presencia, se procederá a tomar medidas de
apoyo a la reproducción en los términos que determinen las entidades responsables

cve: BOE-A-2022-17800
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Núm. 261