III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17800)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Limonero de 125MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148592
(2) En cuanto a la avifauna, se realizará el seguimiento con emisores satélites GPS
que proporcionen datos sobre el uso del hábitat por parte de estas especies. En base a
ello se adoptarán las medidas compensatorias pertinentes en coordinación con el órgano
ambiental autonómico, que deberán ir destinadas a compensar la superficie de hábitat
perdida, teniendo como objetivo los ejemplares afectados, y se mantendrán durante todo
el período de explotación de la instalación.
(3) Caracterización de poblaciones de fauna y del uso que hacen del territorio las
especies clave del interior y del entorno del parque fotovoltaico. Según el resultado, se
realizará el reajuste o se establecerán nuevas medidas bajo la orientación del órgano
ambiental competente en biodiversidad.
(4) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos
especializados en flora y fauna silvestre.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Instituto Geológico y Minero. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Sí
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática
y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.
Sí
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana.
Sí
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana.
Sí
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Conselleria de Educación, Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana.
Sí
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Conselleria de Sanidad y Salud Pública de la Generalitat Valenciana.
Sí
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta Emergencias. Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la
Generalitat Valenciana.
Sí
Dirección General de Industria y Energía. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la
Generalitat Valenciana.
No
cve: BOE-A-2022-17800
Verificable en https://www.boe.es
Administración Autonómica
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148592
(2) En cuanto a la avifauna, se realizará el seguimiento con emisores satélites GPS
que proporcionen datos sobre el uso del hábitat por parte de estas especies. En base a
ello se adoptarán las medidas compensatorias pertinentes en coordinación con el órgano
ambiental autonómico, que deberán ir destinadas a compensar la superficie de hábitat
perdida, teniendo como objetivo los ejemplares afectados, y se mantendrán durante todo
el período de explotación de la instalación.
(3) Caracterización de poblaciones de fauna y del uso que hacen del territorio las
especies clave del interior y del entorno del parque fotovoltaico. Según el resultado, se
realizará el reajuste o se establecerán nuevas medidas bajo la orientación del órgano
ambiental competente en biodiversidad.
(4) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos
especializados en flora y fauna silvestre.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Instituto Geológico y Minero. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Sí
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática
y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.
Sí
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana.
Sí
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana.
Sí
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Conselleria de Educación, Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana.
Sí
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Conselleria de Sanidad y Salud Pública de la Generalitat Valenciana.
Sí
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta Emergencias. Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la
Generalitat Valenciana.
Sí
Dirección General de Industria y Energía. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la
Generalitat Valenciana.
No
cve: BOE-A-2022-17800
Verificable en https://www.boe.es
Administración Autonómica