III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17800)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Limonero de 125MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148584
Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana también informa de la
afección por cruce a la vía pecuaria «La Cañada Real de San Juan» por la L/132 kV para
la que será necesario solicitar las autorizaciones de ocupación necesarias según la
Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat
Valenciana, y en el caso de que existan puntos de apoyo dentro de la misma, proceder a
desplazarlos fuera de los límites de ésta. El promotor tiene en cuenta estas condiciones,
indicando en su respuesta que el EsIA recoge que para la «Cañada Real de las
Cabañas» la distancia mínima desde las placas hasta el trazado de la misma es 43 m,
siendo el ancho legal de la vía pecuaria de 75,22 m (según establece el PGOU), por lo
que no se producirá afección; y por otra parte los apoyos se sitúan fuera de la vía
pecuaria «Cañada Real de San Juan» y que se solicitará el sobrevuelo de la línea
eléctrica sobre la misma».
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana, informa que Requena está afectada por la Resolución del 31 de agosto
de 2020 del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se
actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias
para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de
términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos. Por este motivo, el
movimiento de tierras en la fase de obras y la instalación en sí, podrían fomentar o
agravar los daños que se pudieran producir en campos o infraestructuras y en ese caso,
se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden citada, teniendo en
especial consideración el artículo 14. El promotor indica que tendrá en cuenta las
observaciones efectuadas y propone para el control de la sobrepoblación de conejo la
eliminación de los refugios que se encuentren o el establecimiento de barreras
impermeables en la entrada de sus madrigueras. En caso de que con la medida anterior
no se consiga controlar su población en las parcelas vinculadas, se dispondrá de
posaderos/cajas nido en el perímetro de la planta para favorecer la presencia de
depredadores naturales y en el caso de que tampoco sea suficiente, se propone la caza
mediante hurones en el interior de la PFV en colaboración con los cotos cinegéticos
anteriormente mencionados. Las medidas anteriores, incluidas las de carácter
cinegético, serán expresamente autorizadas por la Conselleria de Medio Ambiente,
Agua, Urbanismo y Vivienda.
En cuanto al patrimonio cultural, el promotor aporta el proyecto de intervención
arqueológica presentado ante la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de
la Generalitat Valenciana, y la solicitud de autorización para la realización de actuaciones
arqueológicas en la Comunidad Valencia, con el objetivo de dar cumplimiento al
Artículo 11 Impacto ambiental y transformación del territorio de la Ley 9/2017, de 7 de
abril, de modificación de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano.
El 8 de junio de 2022 se reciben remitidos por el promotor, informes de la Dirección
General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la
Generalitat Valenciana. En cuanto a la SET «Promotores Requena Renovables 400/132
kV» y la «L/400 kV» se indica que no existe constancia de afección a ningún BIC o Bien
de Relevancia Local (BRL) del catálogo PGOU de Requena, y que tras la intervención
arqueológica realizada por posible afección crítica en el yacimiento Paredillas I se ha
detectado la presencia de un muro opus caementicium y una caseta de aperos desde la
consideración del patrimonio etnológico. Por otra parte, en relación con la PFV
«Limonero Solar», SET «Limonero Solar 132/30 kV y «L/132 kV» se indica que no se
afecta a ningún BIC o BRL del catálogo PGOU de Requena y que la prospección
arqueológica ha determinado la presencia de dos yacimientos en el trazado o entorno de
las obras, denominados Las Paredillas I y Castejón. En cuanto al yacimiento Las Lomas,
no se han detectado restos. En lo que se refiere al patrimonio etnográfico, los elementos
inventariados en niveles de bajo valor patrimonial disponen de un valor histórico muy
reducido y de dudosa catalogación urbanística o patrimonial. En cuanto a los situados en
niveles de medio valor patrimonial, por encontrarse en los márgenes de las actuaciones
o incluso fuera (Casa Carretero) no se verán afectados, siempre que se cumplan con
cve: BOE-A-2022-17800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148584
Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana también informa de la
afección por cruce a la vía pecuaria «La Cañada Real de San Juan» por la L/132 kV para
la que será necesario solicitar las autorizaciones de ocupación necesarias según la
Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat
Valenciana, y en el caso de que existan puntos de apoyo dentro de la misma, proceder a
desplazarlos fuera de los límites de ésta. El promotor tiene en cuenta estas condiciones,
indicando en su respuesta que el EsIA recoge que para la «Cañada Real de las
Cabañas» la distancia mínima desde las placas hasta el trazado de la misma es 43 m,
siendo el ancho legal de la vía pecuaria de 75,22 m (según establece el PGOU), por lo
que no se producirá afección; y por otra parte los apoyos se sitúan fuera de la vía
pecuaria «Cañada Real de San Juan» y que se solicitará el sobrevuelo de la línea
eléctrica sobre la misma».
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana, informa que Requena está afectada por la Resolución del 31 de agosto
de 2020 del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se
actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias
para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de
términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos. Por este motivo, el
movimiento de tierras en la fase de obras y la instalación en sí, podrían fomentar o
agravar los daños que se pudieran producir en campos o infraestructuras y en ese caso,
se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden citada, teniendo en
especial consideración el artículo 14. El promotor indica que tendrá en cuenta las
observaciones efectuadas y propone para el control de la sobrepoblación de conejo la
eliminación de los refugios que se encuentren o el establecimiento de barreras
impermeables en la entrada de sus madrigueras. En caso de que con la medida anterior
no se consiga controlar su población en las parcelas vinculadas, se dispondrá de
posaderos/cajas nido en el perímetro de la planta para favorecer la presencia de
depredadores naturales y en el caso de que tampoco sea suficiente, se propone la caza
mediante hurones en el interior de la PFV en colaboración con los cotos cinegéticos
anteriormente mencionados. Las medidas anteriores, incluidas las de carácter
cinegético, serán expresamente autorizadas por la Conselleria de Medio Ambiente,
Agua, Urbanismo y Vivienda.
En cuanto al patrimonio cultural, el promotor aporta el proyecto de intervención
arqueológica presentado ante la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de
la Generalitat Valenciana, y la solicitud de autorización para la realización de actuaciones
arqueológicas en la Comunidad Valencia, con el objetivo de dar cumplimiento al
Artículo 11 Impacto ambiental y transformación del territorio de la Ley 9/2017, de 7 de
abril, de modificación de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano.
El 8 de junio de 2022 se reciben remitidos por el promotor, informes de la Dirección
General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la
Generalitat Valenciana. En cuanto a la SET «Promotores Requena Renovables 400/132
kV» y la «L/400 kV» se indica que no existe constancia de afección a ningún BIC o Bien
de Relevancia Local (BRL) del catálogo PGOU de Requena, y que tras la intervención
arqueológica realizada por posible afección crítica en el yacimiento Paredillas I se ha
detectado la presencia de un muro opus caementicium y una caseta de aperos desde la
consideración del patrimonio etnológico. Por otra parte, en relación con la PFV
«Limonero Solar», SET «Limonero Solar 132/30 kV y «L/132 kV» se indica que no se
afecta a ningún BIC o BRL del catálogo PGOU de Requena y que la prospección
arqueológica ha determinado la presencia de dos yacimientos en el trazado o entorno de
las obras, denominados Las Paredillas I y Castejón. En cuanto al yacimiento Las Lomas,
no se han detectado restos. En lo que se refiere al patrimonio etnográfico, los elementos
inventariados en niveles de bajo valor patrimonial disponen de un valor histórico muy
reducido y de dudosa catalogación urbanística o patrimonial. En cuanto a los situados en
niveles de medio valor patrimonial, por encontrarse en los márgenes de las actuaciones
o incluso fuera (Casa Carretero) no se verán afectados, siempre que se cumplan con
cve: BOE-A-2022-17800
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Núm. 261