III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17800)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Limonero de 125MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148583

parcelas a 1 km aproximadamente y no se verá afectada por la PFV, pero se produce un
cruzamiento con la L/132 kV. La CV-395 separa en este y oeste las parcelas vinculadas a
la actividad. La Diputación de Valencia informa de distintas afecciones a la citada
carretera CV-395, señalando que en cualquier caso la ejecución de obras en los accesos
o la instalación de señalización en la carretera deberán ser objeto de autorización
administrativa a solicitud del interesado ante la Diputación de Valencia e informado
favorablemente con determinadas condiciones. El promotor indica que tendrá en cuenta
los condicionados establecidos (indicaciones técnicas de visibilidad, ancho de caminos,
etc.) y que se solicitarán las autorizaciones administrativas pertinentes ante Diputación
de Valencia.
En cuanto a la afección a la A-3, la Demarcación de Carreteras del Estado en la
Comunidad Valenciana informa que el cruzamiento a la altura del p.k.297+500 de la
autovía A-3, tramo no urbano del término municipal de Requena (Valencia), no se ajusta
a los requisitos establecidos en el artículo 94.c). del Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. En concreto,
no se cumple con la distancia del apoyo 33 respecto de la arista exterior, ni se señala el
gálibo de la línea en el cruce, que en ningún caso será inferior a 11 m. Asimismo,
establece que el apoyo número 33 de la línea de 132 kV deberá ser retranqueado para
que diste 50 m de la arista exterior de la calzada o, si no fuese posible, que la distancia
del apoyo a la arista exterior de la calzada es mayor a vez y media su altura. El promotor
acepta el condicionado y se incluirá en la redacción del proyecto de ejecución en fases
posteriores de la tramitación.
En relación a la compatibilidad urbanística, el EsIA indica que todas las parcelas
arrendadas serían compatibles con la actividad, la PFV se desarrolla sobre clasificación
urbanística de «Suelo No urbanizable» y con calificación «Rural común» en todas las
parcelas excepto una franja debido a la afección de una «cañada» cuya calificación es la
de «rural protegido afecciones/dominio público», no implantándose paneles solares en
esta zona. En cuanto a la L/132 kV, la SET «Promotores Requena Renovables 400/132
kV» y la «L/400», se desarrollan sobre suelos con clasificación urbanística de «Suelo No
Urbanizable» en su mayoría, no obstante, en la parte final del trazado la línea atraviesa
una zona con clasificación de «Suelo Urbanizable» y «Rural Común». El Ayuntamiento
de Requena indica que se formalice la solicitud de informe urbanístico municipal de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la
Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad
Valenciana, a los efectos de verificar la compatibilidad de las actuaciones propuestas con
el plan general de esta localidad y la emisión del informe por los servicios técnicos de
esta administración. El promotor siguiendo las indicaciones dadas presenta la solicitud
el 18 de marzo de 2021 ante el Ayuntamiento de Requena, que emite informe con
fecha 8 de julio de 2022 en el que establece la compatibilidad del proyecto con el
planeamiento urbanístico del municipio.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa que la planta se instalará en una superficie que actualmente forma
parte de los cotos de caza V-10039, V-10150, V-10341, V-10351, V-10422, V-10454,
V-10462 y V-10477, y en consecuencia recomienda, a pesar de que las afecciones se
consideren poco significativas, informar a sus titulares del cambio de uso del suelo, de la
actividad que se va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del
artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.
El promotor muestra su conformidad a dichas observaciones.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa, que la planta afecta a la «La Cañada Real de las Cabañas» con
unos límites de amplitud de 75 metros en los que se deberá respetar la servidumbre de
paso. En este mismo sentido, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje
(Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje) de la Generalitat Valenciana informa que se
deberá dejar libre de paneles dicha vía pecuaria y estudiar los retranqueos necesarios
para la transición armónica entre usos. Por otra parte, Dirección General de Medio

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Núm. 261