III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17800)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Limonero de 125MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148582

de paneles sobre la UP5 de valor alto, se justifique que la afección al corredor terrestre
es inferior al 10% y que la línea de evacuación discurra por el corredor de
infraestructuras prioritario definido en la cartografía de la Estrategia Territorial de la
Comunidad Valenciana (ETCV). El referido corredor de infraestructuras es el corredor
formado por la Autovía A-3 y la Línea de Alta Velocidad paralela a la misma, que deberá
utilizarse en la medida de lo posible para la ubicación de la línea de evacuación. En
relación a la L/132 kV el Servicio de Gestión del Territorio de la Dirección General de
Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala, que se deberá tener en
cuenta la existencia de otros dos corredores de líneas eléctricas aéreas ya implantados y
de baja ocupación de transporte, alguno de los cuales se conecta con la misma
subestación, evitando en lo posible la apertura de nuevos corredores de infraestructuras
sobre el territorio mediante la justificación de la reutilización/reciclado de las líneas
existentes. También señala que ya que se trata de un nudo compartido entre varios
promotores se deberá justificar la implantación de 4 líneas de entrada a la SET
Promotores Requena Renovables de forma que se adapten a las determinaciones
expuestas en la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) de la
Comunitat Valenciana y en las directrices de la ETCV, minimizando las afecciones al
territorio mediante la economización de infraestructuras, compartiendo o repotenciando
las existentes dentro de los corredores prioritarios de infraestructuras. El promotor
manifiesta que después de haber mantenido una reunión con la citada Dirección General
y haber recibido 3 informes, modifica puntualmente el proyecto con el fin no ubicar
paneles sobre la UP5, estas modificaciones se incorporan al proyecto y no suponen
modificaciones sustanciales en el mismo. Dichos cambios son recogidos por el promotor
en adendas a los documentos presentados. Calcula y justifica que la afección de la PFV
al corredor terrestre sería inferior al 6%, cumpliendo de esta manera con el condicionado
establecido en el artículo 10.1 a del Decreto Legislativo 14/2020 según el cual debe de
ser inferior al 10%. Por último, tras realizar varias consultas a agentes implicados
(Ayuntamiento, REE, y la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat Valenciana),
justifica la imposibilidad de compartir líneas y la incompatibilidad de modificación de la
línea por afectar al Sector «El Rebollar», futura área logística incluida en el planeamiento
aprobado del municipio de Requena. Dada esta casuística, se opta por la alternativa ya
planteada, priorizando la localización en suelos de compatibilidad media y un trazado
que discurra de manera paralela al corredor de infraestructuras existentes, buscando la
minimización de los efectos sobre el territorio.
Asimismo, el citado Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje informa en reiteradas
ocasiones de la necesidad de redactar un Estudio de Integración Paisajística que resulte
compatible con el Estudio de Paisaje de Requena y con las Normas de Integración
Paisajística del Plan General, que deberá ser informado favorablemente por ese
Servicio. El promotor responde que dicho estudio se registró con la subsanación de
información requerida por el Servicio Territorial de Urbanismo para la tramitación de la
Declaración de Interés Comunitario ante la Conselleria de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad (con fecha 28 de diciembre de 2021). Con los cambios legislativos
referentes a la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación
económica, el promotor argumenta que ya no es necesario el citado trámite por lo que ha
sido inadmitido. A la vista de este hecho el promotor, no obstante, remite dicho estudio a
esta Dirección General y al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat
Valenciana.
En el apartado de condiciones se han incluido las condiciones señaladas por la
citada Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana y
que han sido tenidas en cuenta por el promotor en el proyecto.
b.9

Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

En el EsIA se ha considerado la afección provocada a vías de comunicación
existentes por la utilización o el cruzamiento de estas. Las principales vías existentes en
el entorno del proyecto son las carreteras A-3 y CV-395. La A-3 discurre por el sur de las

cve: BOE-A-2022-17800
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Núm. 261