III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17800)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Limonero de 125MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148581
presenta una vulnerabilidad a la contaminación alta. El promotor identifica únicamente
como posible afección, tanto para la fase de obras como de funcionamiento, la
contaminación de cursos de agua superficial o subterránea como consecuencia de
accidentes, por lo que no lo considera significativo, ya que se aplicarán medidas
preventivas y correctoras. Por otro lado, señala que se van a dejar de emplear productos
fitosanitarios y abonos sobre el suelo con lo que se eliminará este aporte de
contaminantes al acuífero, lo que contribuirá a la mejora de calidad.
La Confederación Hidrográfica del Júcar (Área de Gestión del Dominio Público
Hidráulico y Comisaría de Aguas) informa que en la zona de la L/132 kV hay cauces que
se cruzan, por lo que indican una serie de condicionantes para evitar la afección y
cumplir con el Reglamento del Dominio público Hidráulico. En cuanto a la hidrogeología
se solicita que se estudien los siguientes aspectos: localización de acuíferos, zona de
recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional
de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos ante posibles impactos
sobre las aguas subterráneas. Asimismo, deberá justificarse el volumen de agua
necesario y el origen del mismo. El promotor realiza los estudios solicitados sobre las
aguas subterráneas indicando que no se producirán afecciones, y justifica las
necesidades y el origen del agua que será necesaria para el correcto desarrollo de la
actividad, asimismo indica que tendrá en cuenta todas las condiciones señaladas por la
citada Confederación, que cumplirá con la legislación de aguas vigente y que solicitará
las autorizaciones administrativas en el caso de ser necesarias.
El Instituto Geológico y Minero de España, en relación a la hidrología subterránea,
informa que la documentación presentada es suficiente y justifica adecuadamente que la
ejecución de estas instalaciones no supone vertidos adicionales distintos de las aguas de
escorrentía pluvial, las cuales salvo en eventos torrenciales, no producirán un impacto
significativo.
Paisaje.
El EsIA considera la afección durante la fase de construcción por la alteración de los
elementos y componentes del paisaje en los terrenos utilizados para la instalación
fotovoltaica, originado fundamentalmente por la ocupación de la superficie necesaria
para la ejecución de las obras. El impacto paisajístico en fase de construcción se estima
compatible. En cuanto a la fase de funcionamiento, el promotor analiza los efectos de
forma particularizada en un Estudio de Integración Paisajística, considerando la intrusión
visual de los elementos que componen la instalación solar fotovoltaica, principalmente
los paneles solares, dada la superficie ocupada por los mismos. La PFV (incluyendo la
L/132 kV de evacuación) tiene un grado de visibilidad bajo según indica dicho estudio, en
el caso de los módulos solares la visibilidad se reduce como consecuencia de la
orografía ondulada de la zona, caracterizada por un relieve variable, aunque con
pendientes menores a un 25%. De acuerdo con el Estudio de Integración Paisajística, la
planta no es visible en su totalidad desde los principales puntos de observación
significativos considerados. Por otra parte, en el caso de la línea eléctrica la visibilidad se
reduce debido a su trayectoria próxima a zonas con afecciones de otras infraestructuras
como la línea de ferrocarril y de AVE existentes en la zona. El promotor propone una
serie de medidas para paliar la afección paisajística que producirá el proyecto, tales
como no retirar toda la masa vegetal existente en las parcelas, mantener una distancia
de 25 m desde el arcén hasta el vallado a cada lado de la carretera manteniendo la
vegetación existente natural, no generar barreras lineales, y mantener en la medida de lo
posible la vegetación e «islas forestales» existentes.
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana informa que la mayor parte de la PFV se
situaría sobre la Unidad de Paisaje UP4 de calidad media, y que el uso está permitido en
el planeamiento municipal vigente consultado, por lo que podría resultar viable siempre
que se reduzcan las afecciones a la infraestructura verde y paisaje, se cumplan y
justifiquen todos los aspectos indicados en el informe, en particular evitando la ubicación
cve: BOE-A-2022-17800
Verificable en https://www.boe.es
b.8
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148581
presenta una vulnerabilidad a la contaminación alta. El promotor identifica únicamente
como posible afección, tanto para la fase de obras como de funcionamiento, la
contaminación de cursos de agua superficial o subterránea como consecuencia de
accidentes, por lo que no lo considera significativo, ya que se aplicarán medidas
preventivas y correctoras. Por otro lado, señala que se van a dejar de emplear productos
fitosanitarios y abonos sobre el suelo con lo que se eliminará este aporte de
contaminantes al acuífero, lo que contribuirá a la mejora de calidad.
La Confederación Hidrográfica del Júcar (Área de Gestión del Dominio Público
Hidráulico y Comisaría de Aguas) informa que en la zona de la L/132 kV hay cauces que
se cruzan, por lo que indican una serie de condicionantes para evitar la afección y
cumplir con el Reglamento del Dominio público Hidráulico. En cuanto a la hidrogeología
se solicita que se estudien los siguientes aspectos: localización de acuíferos, zona de
recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional
de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos ante posibles impactos
sobre las aguas subterráneas. Asimismo, deberá justificarse el volumen de agua
necesario y el origen del mismo. El promotor realiza los estudios solicitados sobre las
aguas subterráneas indicando que no se producirán afecciones, y justifica las
necesidades y el origen del agua que será necesaria para el correcto desarrollo de la
actividad, asimismo indica que tendrá en cuenta todas las condiciones señaladas por la
citada Confederación, que cumplirá con la legislación de aguas vigente y que solicitará
las autorizaciones administrativas en el caso de ser necesarias.
El Instituto Geológico y Minero de España, en relación a la hidrología subterránea,
informa que la documentación presentada es suficiente y justifica adecuadamente que la
ejecución de estas instalaciones no supone vertidos adicionales distintos de las aguas de
escorrentía pluvial, las cuales salvo en eventos torrenciales, no producirán un impacto
significativo.
Paisaje.
El EsIA considera la afección durante la fase de construcción por la alteración de los
elementos y componentes del paisaje en los terrenos utilizados para la instalación
fotovoltaica, originado fundamentalmente por la ocupación de la superficie necesaria
para la ejecución de las obras. El impacto paisajístico en fase de construcción se estima
compatible. En cuanto a la fase de funcionamiento, el promotor analiza los efectos de
forma particularizada en un Estudio de Integración Paisajística, considerando la intrusión
visual de los elementos que componen la instalación solar fotovoltaica, principalmente
los paneles solares, dada la superficie ocupada por los mismos. La PFV (incluyendo la
L/132 kV de evacuación) tiene un grado de visibilidad bajo según indica dicho estudio, en
el caso de los módulos solares la visibilidad se reduce como consecuencia de la
orografía ondulada de la zona, caracterizada por un relieve variable, aunque con
pendientes menores a un 25%. De acuerdo con el Estudio de Integración Paisajística, la
planta no es visible en su totalidad desde los principales puntos de observación
significativos considerados. Por otra parte, en el caso de la línea eléctrica la visibilidad se
reduce debido a su trayectoria próxima a zonas con afecciones de otras infraestructuras
como la línea de ferrocarril y de AVE existentes en la zona. El promotor propone una
serie de medidas para paliar la afección paisajística que producirá el proyecto, tales
como no retirar toda la masa vegetal existente en las parcelas, mantener una distancia
de 25 m desde el arcén hasta el vallado a cada lado de la carretera manteniendo la
vegetación existente natural, no generar barreras lineales, y mantener en la medida de lo
posible la vegetación e «islas forestales» existentes.
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana informa que la mayor parte de la PFV se
situaría sobre la Unidad de Paisaje UP4 de calidad media, y que el uso está permitido en
el planeamiento municipal vigente consultado, por lo que podría resultar viable siempre
que se reduzcan las afecciones a la infraestructura verde y paisaje, se cumplan y
justifiquen todos los aspectos indicados en el informe, en particular evitando la ubicación
cve: BOE-A-2022-17800
Verificable en https://www.boe.es
b.8