III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17802)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Las Fresas, de 10 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148631

dichas especies (leguminosas de secano, cereal y barbechos sin laboreo entre el 1 de
marzo y el 30 de septiembre), la multiplicación de linderos dentro de las parcelas, el
retraso de la cosecha y alzado del rastrojo y la preservación de superficies sin cosechar
en torno a nidos. Este programa deberá tener en cuenta las medidas agroambientales
para las aves esteparias que establecieron en el Plan de Desarrollo Rural de Castilla-La
Mancha en el anterior ciclo de programación, y los eco-regímenes y las medidas
agroambientales que se vayan a establecer en el actual ciclo. En cualquier caso, dicho
programa deberá contar con la conformidad del órgano de biodiversidad de Castilla-La
Mancha, y actualizarse en función de su efectividad al menos cada 5 años.
4.2.5

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

1. Para evitar impactos sobre los hábitats y especies objeto de protección en los
espacios Red Natura 2000 afectados, son de aplicación al caso las mismas medidas de
protección del suelo, el agua, los hábitats de interés comunitario y de la fauna ya
indicadas en los apartados 4.2.1, 4.2.2., 4.2.3. y 4.2.4.
2. Dentro de la ZEC ES3110006 «Vegas, cuestas y páramos del Sureste de
Madrid», de la ZEPA ES0000119 «Carrizales y Sotos de Aranjuez» no se localizarán
acopios, instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés
comunitario o cubiertas de vegetación natural.
3. En el proyecto de construcción y en la explotación del tendido eléctrico se
tendrán en cuenta las directrices de gestión de los HICs presentes en la zona de
actuación que figuran en el anexo 2 del informe de la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
4. Dentro de la Microrreserva Área Crítica de Vella pseudocytisus subsp.
pseudocytisus no se realizará ninguna actividad del proyecto. Las actuaciones en su
zona periférica de protección se atendrán estrictamente a lo establecido por el
Decreto 119/2005, que aprueba su plan de recuperación y declara la microrreserva.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. Para la ocupación de vías pecuarias se debe obtener previa autorización de la
administración competente para su tutela. En particular, la ocupación de la Vereda del
Vadillo de los Pastores o Puente Valdelascasas requiere previa autorización de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, su uso no impedirá en ningún caso su función principal. El
cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre
tránsito deben quedar asegurados en todo momento.
2. El cerramiento del parque también debe respetar las distancias a los caminos
públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas
subsidiarias aplicables.
3. Debe cuantificarse la pérdida de suelo forestal, si fuera el caso, para efectuar la
correspondiente compensación, acorde a la normativa sectorial aplicable.
4. Se debe mantener el tránsito por los viales ya existentes. En ningún caso, la
implantación de la línea habilitará para circular por terreno forestal.
5. Para poder iniciar las obras, el promotor debe acreditar disponer de informe
favorable al proyecto de las administraciones competentes en patrimonio cultural de
Madrid y Castilla-La Mancha. Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras
serán objeto de seguimiento arqueológico, en las condiciones que determinen los
órganos competentes. Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico,
deberá comunicarlo inmediatamente al órgano competente y suspender las
correspondientes actuaciones entre tanto dicho órgano determina las acciones para su
conservación o documentación.

cve: BOE-A-2022-17802
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4.2.6