III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17802)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Las Fresas, de 10 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
4.3

Sec. III. Pág. 148632

Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe
completarse con los aspectos adicionales que se indican en esta resolución. El objetivo
del plan será garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas prescritas,
determinar su efectividad, detectar impactos no previstos y en su caso adoptar medidas
mitigadoras adicionales. Dicho seguimiento debe ser adaptativo.
Los informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha y
la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:
Fase de construcción:
– Seguimiento de las medidas de protección de la flora protegida y los hábitats de
interés comunitario. En su caso, cartografía de las superficies de hábitats de interés
comunitario irremediablemente afectadas por la construcción del tendido subterráneo y
seguimiento de su posterior restauración, o en su caso compensación.
Fase de explotación:
– Uso del parque fotovoltaico y su entorno (2 km) por la fauna terrestre y las aves, en
particular las aves esteparias y el cernícalo primilla, durante los primeros cinco años de
vida útil del proyecto. En función de los resultados obtenidos y del impacto real
constatado, este seguimiento se podrá prolongar en el tiempo a requerimiento de los
órganos de biodiversidad de las comunidades afectadas.
– Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres y
accidentalidad de la fauna sobre el vallado.
– Evolución de la vegetación en el interior de la planta, en relación con el método de
control de la vegetación utilizado, y evolución de los hábitats de interés comunitario y de las
especies de flora protegidas a lo lardo del trazado de la línea de evacuación. Periodicidad
anual, durante toda la vida útil de la planta, e inventarios en periodo vegetativo.
– Seguimiento adaptativo de la efectividad de las medidas agroambientales
compensatorias de la pérdida de hábitat para las aves esteparias, a lo largo de la vida
útil de la planta.
– Efectividad del Plan de Integración Ambiental y Paisajística.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Como se ha justificado en el apartado b6 de la presente resolución, en las
condiciones indicadas en la misma, no se considera que el proyecto pueda causar un
perjuicio a la integridad de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES3110006 «Vegas,
Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» ni a la ZEPA ES0000119 «Carrizales y Sotos
de Aranjuez» sobre los que discurre la línea eléctrica subterránea de media tensión.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-17802
Verificable en https://www.boe.es

5.