III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17802)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Las Fresas, de 10 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148630

aprobadas por las administraciones de biodiversidad de la Comunidad de Madrid y de la
Junta de Castilla-La Mancha, destinadas a compensar las pérdidas temporales de
hábitat potencial para estas especies por la construcción del tendido eléctrico, y las que
en el futuro pudieran producirse como consecuencia de trabajos de mantenimiento y
conservación.
Fauna.

1. Se deberá excluir del proyecto de la planta fotovoltaica toda la zona comprendida
dentro del área delimitada en el informe del CSIC como centro de actividad y
reproducción de avutarda. En dicha zona no se realizará ninguna actuación. El promotor
podrá recuperar superficie para la planta, sin rebasar las 15,07 ha originalmente
planteadas, modificando el proyecto dentro de la misma parcela 5 del polígono 16 de
Ocaña extendiendo la planta hacia el oeste y sur, al exterior de la superficie considerada
como centro de actividad en el informe del CSIC, y sin llegar a ocupar o alterar la linde
de esta parcela ni otras superficies no agrícolas cubiertas de vegetación natural donde
puedan existir ejemplares de Vella pseudocytisus. En el límite oriental de la nueva
configuración de la planta lindante con el área de actividad y reproducción de avutarda
identificado por el CSIC, se instalará un apantallamiento que evite la visibilidad de la
planta y de las personas que operen en ella por las aves, u otras molestias.
Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará ante el órgano
sustantivo el cumplimiento de esta condición.
2. Las obras de construcción de la planta fotovoltaica (ocupación de terreno,
movimiento de tierras, realización de zanjas, hincado de los postes de los seguidores)
excluirán su realización durante la parte más sensible del periodo reproductivo de las
aves comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de junio.
3. El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2
metros de altura, sin zonas con malla de simple torsión, tipo gallinero ni elementos
cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o concertina. Los hilos verticales
irán separados 30 cm. La malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción
al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 20 cm. Todos los
vallados incluirán al tresbolillo y al menos cada 10 m placas de color claro como
marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.
4. En la construcción del tendido eléctrico, también se excluirá su realización
durante la parte más sensible del periodo reproductivo de las aves rapaces, comprendida
entre el 1 de marzo y el 15 de agosto. La zanja se deberá cubrir durante la noche para
evitar caída de fauna terrestre, y estará dotada de rampas que faciliten la salida de
ejemplares que accidentalmente caigan. Diariamente y antes del inicio de los trabajos se
revisará la zanja para detectar individuos que hayan podido caer y liberarlos al medio
natural.
5. En fase de explotación, el proyecto excluirá la iluminación nocturna de sus
elementos, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la
normativa o de dispositivos de iluminación imprescindibles en situaciones de riesgo.
6. Como compensación de la superficie de hábitat de aves esteparias que va a
desaparecer como consecuencia del proyecto, una vez excluida del proyecto la
superficie considerada centro de actividad y área de celo y reproducción de avutarda, y
con la finalidad de aumentar el valor y capacidad del resto de su hábitat en el entorno, se
adoptará un programa agroambiental de manejo del hábitat agrario para estas especies,
en particular para avutarda, sisón y aguilucho cenizo, tanto como hábitat de alimentación
como de reproducción, que se desarrollará durante toda la vida útil de la instalación. La
superficie de manejo anual será al menos equivalente (ratio de compensación 1:1) a la
que finalmente ocupe la planta fotovoltaica, y su localización será próxima a la misma,
beneficiando a las mismas subpoblaciones que van a ver reducido su hábitat a
consecuencia del proyecto, dentro del rango territorial que determine el órgano
competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha. Entre las prácticas agroambientales
se incluirá la implantación de los tipos de uso más positivamente seleccionados por

cve: BOE-A-2022-17802
Verificable en https://www.boe.es

4.2.4