III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17802)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Las Fresas, de 10 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148629

que en algún tramo no pueda evitarse la ocupación o alteración temporal de un hábitat
de interés comunitario, la anchura de la banda de afección será la estrictamente
necesaria para construir la zanja y acumular temporalmente los materiales de la
excavación, e inmediatamente tras el cierre de la zanja el hábitat afectado deberá ser
restaurado o recuperado en las mismas superficies en las que se produjo el daño
mediante la restitución morfológica del terreno, la adecuación del suelo y, si se revelase
necesario, la reintroducción de sus especies características. Como consecuencia de
estos trabajos, a medio y largo plazo el proyecto no debe producir ninguna pérdida neta
de superficie de estos hábitats. En caso de que en alguna superficie se constate que no
puede recuperarse el mismo hábitat original, la pérdida deberá ser compensada en otra
parte del mismo espacio Red Natura 2000 con el triple de la superficie perdida.
4. Previamente a la aprobación del proyecto constructivo de la línea, se remitirá a la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid,
para recabar su expresa conformidad, el mapa de localización de las superficies
auxiliares de obra, una cuantificación y representación cartográfica detallada tanto la
superficie afectada por las ocupaciones temporales con posibilidad de restauración como
de las superficies con ocupación permanente, las labores de restablecimiento de hábitats
temporalmente alterados por la construcción de dicho tendido, detalle de las medidas
compensatorias por las pérdidas ocasionadas a los hábitats de interés comunitario, la
representación cartográfica detallada de las medidas de protección individual de
especies protegidas en el entorno del trazado del tendido eléctrico, y detalle del
tratamiento a aplicar durante la fase de funcionamiento de la línea, en lo relativo a las
labores de mantenimiento y conservación y eventuales actuaciones en caso de
emergencia que puedan afectar a dichos hábitats. En caso de que alguna actuación de
mantenimiento, conservación o emergencia pueda suponer una pérdida adicional de
superficie de hábitats de interés comunitario, se cuantificarán y cartografiarán en detalle
dichas pérdidas adicionales.
5. El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los
órganos ambientales de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid para su
validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y
restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a mantener durante toda la vida útil
de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de apoyo si fuera
preciso.
6. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo
desnudo y mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la
planta mediante la siembra anual de especies herbáceas. En caso de revelarse
necesario, el control de la vegetación natural en el interior de la planta se realizará
preferentemente mediante fomento de la población de lagomorfos silvestres o por
pastoreo con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y
programación espacial y temporal por sectores. El control mecánico de la vegetación se
limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará
evitando el periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies (marzo, abril y
mayo).
7. Si, una vez puestas en funcionamiento las instalaciones, se observase la
aparición en ellas de poblaciones de alguna especie de flora protegida, se garantizará su
supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente en
biodiversidad.
8. El promotor llevará a cabo actuaciones de apoyo a la conservación de las
especies protegidas Vella pseudocitysus y Sysimbrium cavallinesianum, consensuadas y

cve: BOE-A-2022-17802
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Núm. 261