III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17802)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Las Fresas, de 10 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148627

Comunidad de Madrid y por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
Castilla-La Mancha.
2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta
resolución, y en particular las indicadas en los apartados 4.2.4 (1), 4.2.1 (1) y 4.2.3 (1, 2,
3, 4 y 5).
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y
vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos
afectados por el proyecto.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican las medidas del estudio de impacto ambiental que deben
ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos y las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar
los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna
nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil
original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única
excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en
zanja. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje y evitando
la realización de voladuras.
2. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras
de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el
cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media
tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que
sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas
alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con
peligro de erosión.
3. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de que
sea imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, ello se realizará en las condiciones
que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma
correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y
la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con
maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales.
4. El almacenamiento de tierra vegetal se realizará en montículos de altura no
superior a 1,5 m para evitar su compactación y pérdida de valor natural.
5. Se habilitará un «punto verde» en la zona de actuación donde almacenar los
residuos antes de su recogida por gestor autorizado. Los residuos se dispondrán sobre
superficies totalmente impermeables para evitar afecciones a las aguas subterráneas.
6. El llenado de la zanja en las zonas de afección a hábitats de interés comunitario
de espacios Natura 2000 se realizará con los mismos materiales previamente excavados

cve: BOE-A-2022-17802
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4.2.1