III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17802)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Las Fresas, de 10 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148626
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto a
catástrofes y accidentes graves:
El EsIA evalúa la vulnerabilidad de las instalaciones proyectadas frente a diversos
factores, conforme a lo dispuesto por la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Concretamente, analiza el riesgo y la vulnerabilidad del proyecto frente a inundaciones,
sismos, fenómenos meteorológicos adversos, vendavales o huracanes, deslizamientos
del terreno, incendios forestales y emisión de contaminantes peligrosos, concluyendo
que los riesgos son nulos o moderados y, en cualquier caso, compatibles dado el
carácter inherente de las instalaciones. En línea con la solicitud del Servicio de
Protección Ciudadana de la Junta de Castilla-La Mancha, el promotor contempla un
equipo de emergencia y autoprotección.
Fundamentos de Derecho
4.
4.1
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:
1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de
impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en su
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones
indicadas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
cve: BOE-A-2022-17802
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra en el anexo II, Grupo 4, de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que debería
someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. No
obstante, al amparo del artículo 7.1.d) de la citada Ley 21/2013, el promotor ha solicitado
que la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realice por el procedimiento
ordinario regulado por la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación Ambiental.
En tal caso, una vez seguido dicho procedimiento, se procede a formular la declaración
de impacto ambiental del proyecto con carácter previo a su autorización administrativa.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Las Fresas, de 10
MWp, y de sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148626
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto a
catástrofes y accidentes graves:
El EsIA evalúa la vulnerabilidad de las instalaciones proyectadas frente a diversos
factores, conforme a lo dispuesto por la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Concretamente, analiza el riesgo y la vulnerabilidad del proyecto frente a inundaciones,
sismos, fenómenos meteorológicos adversos, vendavales o huracanes, deslizamientos
del terreno, incendios forestales y emisión de contaminantes peligrosos, concluyendo
que los riesgos son nulos o moderados y, en cualquier caso, compatibles dado el
carácter inherente de las instalaciones. En línea con la solicitud del Servicio de
Protección Ciudadana de la Junta de Castilla-La Mancha, el promotor contempla un
equipo de emergencia y autoprotección.
Fundamentos de Derecho
4.
4.1
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:
1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de
impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en su
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones
indicadas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
cve: BOE-A-2022-17802
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra en el anexo II, Grupo 4, de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que debería
someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. No
obstante, al amparo del artículo 7.1.d) de la citada Ley 21/2013, el promotor ha solicitado
que la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realice por el procedimiento
ordinario regulado por la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación Ambiental.
En tal caso, una vez seguido dicho procedimiento, se procede a formular la declaración
de impacto ambiental del proyecto con carácter previo a su autorización administrativa.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Las Fresas, de 10
MWp, y de sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: