III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17801)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andrea de 250 MW y de su infraestructura de evacuación asociada, en Antas (Almería)".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148603

– Se considera que el promotor ha adoptado las medidas para evitar el deterioro, la
contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las
especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un
efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies.
Las actuaciones descritas y las medidas de mitigación propuestas por el promotor se
consideran adecuadas, concluyéndose que no es previsible que el proyecto pueda
ocasionar efectos significativos sobre los espacios Natura 2000 próximos.»
B.7

Paisaje.

El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia
de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras
previstas. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones implicará una
pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la aparición de
elementos discordantes con el paisaje donde se localiza el proyecto.
La documentación aportada por el promotor incluye una caracterización del paisaje
en la que se ha obtenido una valoración global de la calidad paisajística media y de la
fragilidad visual media. El proyecto se localiza en zonas con un grado de visibilidad bajamedia en gran parte de su implantación dado que el proyecto no se ubica próximo a
ningún punto de observación principal como podrían ser núcleos de población, carreteras
de primer orden o líneas de ferrocarril de alta velocidad. Sin embargo, la LAAT sí se
ubica en todo su recorrido en zonas de visibilidad elevada.
Del total de la cuenca visual analizada (de 5 km), un 65,05 % del territorio presenta
un grado de visibilidad nulo y alrededor del 21 % son áreas con un grado de visibilidad
elevada. Esta distribución es debida principalmente a la orografía de la zona y a la
cantidad de carreteras y otras vías de comunicación, como núcleos urbanos y
diseminados que se distribuyen por todo el ámbito de estudio.
Para minimizar la afección paisajística, el promotor contempla, entre otras, las
siguientes medidas: coloración de edificios y zahorras con tonos similares a los
existentes en el entorno, restauración vegetal, pantallas vegetales, gestión de residuos y
Plan de desmantelamiento una vez finalizado el período de vida útil de la planta.
Población, salud humana.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la
permeabilidad territorial durante las obras. Se producirán afecciones a la propiedad, por
cambios en los usos del suelo y actividades tradicionales, como son las cinegéticas.
Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un
impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, servicios
y suministros.
En el «Estudio de Campos Magnéticos», aportado por el promotor, se concluye que
los campos generados por las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas no
generarán un impacto significativo sobre la población, ya que el valor de dichos campos
en las edificaciones próximas a las instalaciones proyectadas serán considerablemente
inferiores a los establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio
público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
El informe de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de
la Junta de Andalucía, por una parte realiza una serie de recomendaciones, como son la
creación de puestos de trabajo en la población local que más lo necesite y la realización
de un estudio observacional prospectivo de los efectos socio-económicos globales que
podrían darse por la concentración de este tipo de instalaciones en una determinada
zona, que el promotor ha aceptado realizar expresamente, y por otra parte, confirma que

cve: BOE-A-2022-17801
Verificable en https://www.boe.es

B.8