III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17801)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andrea de 250 MW y de su infraestructura de evacuación asociada, en Antas (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148602
– Se desarrollarán medidas para evitar el atrapamiento de fauna en el interior de
zanjas, tales como la instalación de rampas de escape en su interior, cubrir las zanjas
abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para
comprobar la posible presencia de animales atrapados.
– Se plantean una serie de medidas contra la colisión y electrocución de las aves
cumpliendo con la normativa vigente al respecto, tanto para la LAMT como para la LAAT.
– El vallado perimetral se construirá con malla cinegética anclada directamente al
suelo y cumpliendo las especificaciones de la normativa autonómica vigente. Debe
permitir la libre circulación de la fauna silvestre, estando prohibido el alambre de espino o
cualquier otro método que pueda producir un quebrantado físico de los animales. Tendrá
una abertura inferior mínima de 30 cm.
– Instalación de posaderos elevados (13), charcas (2), bebederos (14), «hoteles
para insectos» (10), acúmulos de madera y/o piedra (16), cajas nido para aves (20),
refugios para murciélagos (6), majanos (75) y comederos (35).
– Batidas de prospección y rescate de tortuga mora.
– Establecimiento de un «Plan de medidas compensatorias y fomento de la fauna»,
tanto en zonas del interior de la planta fotovoltaica no ocupadas por paneles, como en 84
ha designadas como «áreas de reserva» (se cumple ampliamente la prescripción del
informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Almería que indica que
deberá preverse como medida compensatoria la reserva de una superficie de 500 m2/ha
de planta, lo que supondría unas 24 ha).
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
La planta fotovoltaica y el trazado de las líneas eléctricas no se encuentran incluidas
en el interior de ningún espacio natural protegido. Distan unos 5.200 m en línea recta por
el norte de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Sierras del Alto de Almagro»
(ES6110011), unos 6.000 m por el suroeste de la ZEC «Sierra de Cabrera-Bédar»
(ES6110005), unos 6.800 m por el este de la ZEC «Río Antas» (ES6110017) y
unos 12.500 m por el noreste de la ZEC «Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón»
(ES6110012), que tienen la condición de espacios naturales protegidos de la Red
Ecológica Europea Natura 2000.
El informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería destaca
que «la mayor parte de la actuación se enmarca en uno de los ámbitos territoriales de
interés establecidos en el «Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en
Andalucía», aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la J.A. de 12 de junio
de 2018, en la provincia de Almería: Paisaje de Interés para la Conectividad (PIC) 06
Cordillera Bética Sierra de Los Filabres, por lo que se deberán tomar las medidas
necesarias para que su ejecución no suponga una limitación de las condiciones de
conectividad ecológica del medio y de la capacidad de prestación de servicios de los
ecosistemas forestales, debiéndose limitar, en la medida de lo posible, su posible
afección a los terrenos forestales». En la misma línea, el informe del Servicio del Servicio
de Coordinación y Gestión RENPA (Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía)
solicita al promotor que, con el fin de garantizar la coherencia ecológica y la conectividad
de la Red Natura, describa la compatibilidad del proyecto con la función de corredor
ecológico que desempeña parte del territorio interceptado.
En respuesta a lo anterior, el promotor elaboró un «Estudio Complementario» que fue
sometido a informe del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA. Tras el análisis de la
nueva documentación dicho Servicio informa que:
– «La ubicación prevista en el EsIA para la planta solar fotovoltaica, su
infraestructura de evacuación y demás elementos asociados, no interceptan ningún área
perteneciente a la Red Natura 2000, ni espacio protegido.
– Se considera que el promotor ha recogido adecuadamente la información en
materia de conectividad de la Red Natura 2000 en el nuevo documento, atendiendo a lo
solicitado en los informes previos emitidos por este Servicio.
cve: BOE-A-2022-17801
Verificable en https://www.boe.es
B.6
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148602
– Se desarrollarán medidas para evitar el atrapamiento de fauna en el interior de
zanjas, tales como la instalación de rampas de escape en su interior, cubrir las zanjas
abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para
comprobar la posible presencia de animales atrapados.
– Se plantean una serie de medidas contra la colisión y electrocución de las aves
cumpliendo con la normativa vigente al respecto, tanto para la LAMT como para la LAAT.
– El vallado perimetral se construirá con malla cinegética anclada directamente al
suelo y cumpliendo las especificaciones de la normativa autonómica vigente. Debe
permitir la libre circulación de la fauna silvestre, estando prohibido el alambre de espino o
cualquier otro método que pueda producir un quebrantado físico de los animales. Tendrá
una abertura inferior mínima de 30 cm.
– Instalación de posaderos elevados (13), charcas (2), bebederos (14), «hoteles
para insectos» (10), acúmulos de madera y/o piedra (16), cajas nido para aves (20),
refugios para murciélagos (6), majanos (75) y comederos (35).
– Batidas de prospección y rescate de tortuga mora.
– Establecimiento de un «Plan de medidas compensatorias y fomento de la fauna»,
tanto en zonas del interior de la planta fotovoltaica no ocupadas por paneles, como en 84
ha designadas como «áreas de reserva» (se cumple ampliamente la prescripción del
informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Almería que indica que
deberá preverse como medida compensatoria la reserva de una superficie de 500 m2/ha
de planta, lo que supondría unas 24 ha).
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
La planta fotovoltaica y el trazado de las líneas eléctricas no se encuentran incluidas
en el interior de ningún espacio natural protegido. Distan unos 5.200 m en línea recta por
el norte de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Sierras del Alto de Almagro»
(ES6110011), unos 6.000 m por el suroeste de la ZEC «Sierra de Cabrera-Bédar»
(ES6110005), unos 6.800 m por el este de la ZEC «Río Antas» (ES6110017) y
unos 12.500 m por el noreste de la ZEC «Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón»
(ES6110012), que tienen la condición de espacios naturales protegidos de la Red
Ecológica Europea Natura 2000.
El informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería destaca
que «la mayor parte de la actuación se enmarca en uno de los ámbitos territoriales de
interés establecidos en el «Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en
Andalucía», aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la J.A. de 12 de junio
de 2018, en la provincia de Almería: Paisaje de Interés para la Conectividad (PIC) 06
Cordillera Bética Sierra de Los Filabres, por lo que se deberán tomar las medidas
necesarias para que su ejecución no suponga una limitación de las condiciones de
conectividad ecológica del medio y de la capacidad de prestación de servicios de los
ecosistemas forestales, debiéndose limitar, en la medida de lo posible, su posible
afección a los terrenos forestales». En la misma línea, el informe del Servicio del Servicio
de Coordinación y Gestión RENPA (Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía)
solicita al promotor que, con el fin de garantizar la coherencia ecológica y la conectividad
de la Red Natura, describa la compatibilidad del proyecto con la función de corredor
ecológico que desempeña parte del territorio interceptado.
En respuesta a lo anterior, el promotor elaboró un «Estudio Complementario» que fue
sometido a informe del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA. Tras el análisis de la
nueva documentación dicho Servicio informa que:
– «La ubicación prevista en el EsIA para la planta solar fotovoltaica, su
infraestructura de evacuación y demás elementos asociados, no interceptan ningún área
perteneciente a la Red Natura 2000, ni espacio protegido.
– Se considera que el promotor ha recogido adecuadamente la información en
materia de conectividad de la Red Natura 2000 en el nuevo documento, atendiendo a lo
solicitado en los informes previos emitidos por este Servicio.
cve: BOE-A-2022-17801
Verificable en https://www.boe.es
B.6