III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17801)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andrea de 250 MW y de su infraestructura de evacuación asociada, en Antas (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148604

no se esperan impactos significativos en el desarrollo de este proyecto, habiéndose
optimizado los existentes.
B.9

Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Durante la tramitación del proyecto el promotor ha realizado la prospección
arqueológica del ámbito ocupado por la planta y la línea de evacuación identificándose
los siguientes bienes del Patrimonio Etnológico documentados: Horno Antas Ballabona,
Cortijo Antas Cortijo de Los Villares, Era Antas Cortijo de Los Villares y Aljibe Antas
Ballabona.
La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería de la Junta de
Andalucía, en su escrito de 6 de octubre de 2021, traslada que, mediante Resolución
de 20 de julio de 2021, ha informado favorablemente los resultados de la actividad
arqueológica de «Estudio y documentación gráfica de los yacimientos arqueológicos y
elementos del patrimonio arqueológico en relación al proyecto de planta fotovoltaica
Andrea 250 MW» en el que se describen una serie de medidas, que se detallan en el
condicionado de la presente resolución. Complementariamente, también destaca que el
ámbito de la actividad arqueológica referida difiere del ámbito finalmente afectado por el
proyecto por lo que, el promotor deberá realizar una actividad arqueológica que
identifique y valore la afección al Patrimonio Histórico del ámbito no prospectado.
A resultas de lo anterior, con fecha 10 de mayo de 2022, el promotor aporta a la
Delegación Territorial, documentación complementaria resultado de la nueva prospección
realizada, la cual dicta Resolución de 16 de mayo de 2022, en la que informa
favorablemente la actividad arqueológica realizada.
La planta es colindante con el monte público «Caballón y Campo de la Ballabona»
catalogado de utilidad pública con el número 118 bis en el Catálogo de Utilidad Pública
de la Provincia de Almería y con matrícula «AL-70039-AY».
En el entorno inmediato a la planta fotovoltaica, se encuentran las vías pecuarias
«Cordel del Pilarico» y «Cordel del río Antas». La línea de evacuación afecta por
cruzamientos a las vías pecuarias «Vereda de Fuente Lobico» y «Cordel del Camino
Viejo de Baza».
B.10

Impactos sinérgicos.

– No se producirán efectos sinérgicos negativos sobre el entorno natural, dadas las
características del proyecto y las adecuadas medidas preventivas y correctoras
adoptadas.
– Si bien existe una planta en estudio en el término municipal de Lubrín (FTV El
Tranco), con la que compartirá parte de la infraestructura de evacuación, no existe
ninguna otra instalación de energía solar de entidad en este entorno. Otras plantas
solares construidas o en tramitación se sitúan en el Campo de Tabernas a unos 25 km al
suroeste.
– Las instalaciones de producción de energía eólica existentes más cercanas se
localizan al norte en el término municipal de Vélez Rubio (a más de 25 km) y en la
cumbre de sierra Alhamilla, al suroeste, en los términos municipales de Turrillas y
Lucainena de las Torres (a más de 35 km).
– La construcción y explotación de la planta es una alternativa a las extracciones
mineras en la zona, evitando la apertura de nuevos frentes de explotación y, por lo tanto,
evitando la destrucción del suelo y hábitats.

cve: BOE-A-2022-17801
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA incluye un capítulo en el que se analiza los posibles efectos sinérgicos, no
obstante, como contestación al informe de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Almería de la Junta de Andalucía, el promotor ha elaborado en enero
de 2022 un «Análisis complementario de los posibles efectos sinérgicos de la planta en
el ámbito local, comarcal y provincial», que concluye que: