III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17801)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andrea de 250 MW y de su infraestructura de evacuación asociada, en Antas (Almería)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148608
6. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada,
construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando
las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos
afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
7. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, tanto en los centros de
transformación de la planta como en la subestación eléctrica, con capacidad para retener
la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de
seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.
2.
Hidrología:
1. Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de
inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años identificadas en el EsIA.
2. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva
autorización de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los
cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
3. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos
de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el
medio ambiente.
4. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de
fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
Aire y cambio climático:
1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en
fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de
buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los
camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección
adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana,
cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
2. Contaminación acústica: Se deberán cumplir las especificaciones aplicables del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007,
de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas, y el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
3. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los
sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de
iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá
incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo
energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
4. Se deberán preservar las condiciones naturales de oscuridad y evitar la intrusión
lumínica fuera de las zonas que se pretenden iluminar pues la actividad se desarrolla en
terrenos clasificados como «suelo no urbanizable» y el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 7
de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece que estas áreas
admiten un flujo lumínico reducido.
cve: BOE-A-2022-17801
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148608
6. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada,
construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando
las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos
afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
7. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, tanto en los centros de
transformación de la planta como en la subestación eléctrica, con capacidad para retener
la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de
seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.
2.
Hidrología:
1. Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de
inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años identificadas en el EsIA.
2. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva
autorización de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los
cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
3. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos
de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el
medio ambiente.
4. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de
fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
Aire y cambio climático:
1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en
fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de
buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los
camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección
adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana,
cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
2. Contaminación acústica: Se deberán cumplir las especificaciones aplicables del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007,
de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas, y el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
3. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los
sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de
iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá
incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo
energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
4. Se deberán preservar las condiciones naturales de oscuridad y evitar la intrusión
lumínica fuera de las zonas que se pretenden iluminar pues la actividad se desarrolla en
terrenos clasificados como «suelo no urbanizable» y el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 7
de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece que estas áreas
admiten un flujo lumínico reducido.
cve: BOE-A-2022-17801
Verificable en https://www.boe.es
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