III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17801)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andrea de 250 MW y de su infraestructura de evacuación asociada, en Antas (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148607

su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los
propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se acondicionarán los
caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En
caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura
posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano
ambiental de la Junta de Andalucía. En los accesos campo a través se evitarán los
movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear
priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se
respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo
momento en condiciones de uso similares a las originales.
5. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
6. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y
aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Geomorfología, suelo y geodiversidad:

1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose
únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de
huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del
trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los
paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.
2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En todo momento se evitará la
realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse
a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
3. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras
de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de
instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de
restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra
vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.
4. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava,
zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno
de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras
distintas a aquéllas en las que se generaron.
5. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación
y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las
vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de
obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

cve: BOE-A-2022-17801
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