III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17797)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto denominado "Sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la E.C. Almendralejo (Badajoz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148540

Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
La instalación de la unidad motocompresora MC-101, así como de sus elementos
técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad
con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la
misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, por la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Badajoz, o por el órgano autonómico competente, de
acuerdo con sus reglamentaciones específicas.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones objeto del
proyecto y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa Enagás, será de treinta meses, contados a partir de la fecha de
esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
7.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Badajoz, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Badajoz, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio
de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía
un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el
desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,

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Núm. 261