III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17797)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto denominado "Sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la E.C. Almendralejo (Badajoz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148541
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su
caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Badajoz, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y
Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia
de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación
referida en el apartado anterior.
De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010,
de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso
de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171,
de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando
parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha
orden.
10.ª Las instalaciones que se autorizan en la presente resolución son parte
integrante de la estación de compresión de Almendralejo (Badajoz), estando igualmente
sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación y desarrollo de la citada
disposición.
11.ª Todas y cada una las instalaciones auxiliares objeto de la presente resolución
pasarán a formar parte indivisible de la estación de compresión de Almendralejo
(Badajoz), quedando por tanto su transmisión, total o parcial, supeditada a autorización
administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
12.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
13.ª La empresa Enagás, deberá cumplir para la modificación de instalaciones que
se autoriza, las mismas condiciones de remisión de información periódica que
reglamentariamente se determine, o que se le solicite, sobre actividades, incidencias y
estado de instalaciones; mantenimiento de la correcta conducción, conservación,
funcionamiento, servicio y garantía de protección y seguridad de personas y bienes; así
como las directrices que señalen las autoridades competentes por razones de seguridad,
defensa y garantía de suministro, que las de la estación de compresión de Almendralejo
(Badajoz).
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
cve: BOE-A-2022-17797
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148541
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su
caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Badajoz, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y
Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia
de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación
referida en el apartado anterior.
De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010,
de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso
de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171,
de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando
parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha
orden.
10.ª Las instalaciones que se autorizan en la presente resolución son parte
integrante de la estación de compresión de Almendralejo (Badajoz), estando igualmente
sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación y desarrollo de la citada
disposición.
11.ª Todas y cada una las instalaciones auxiliares objeto de la presente resolución
pasarán a formar parte indivisible de la estación de compresión de Almendralejo
(Badajoz), quedando por tanto su transmisión, total o parcial, supeditada a autorización
administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
12.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
13.ª La empresa Enagás, deberá cumplir para la modificación de instalaciones que
se autoriza, las mismas condiciones de remisión de información periódica que
reglamentariamente se determine, o que se le solicite, sobre actividades, incidencias y
estado de instalaciones; mantenimiento de la correcta conducción, conservación,
funcionamiento, servicio y garantía de protección y seguridad de personas y bienes; así
como las directrices que señalen las autoridades competentes por razones de seguridad,
defensa y garantía de suministro, que las de la estación de compresión de Almendralejo
(Badajoz).
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
cve: BOE-A-2022-17797
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.