III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17797)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto denominado "Sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la E.C. Almendralejo (Badajoz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148538
regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se
establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado
suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y
Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a la empresa Enagás Transporte S.A.U, autorización administrativa de cierre
del turbocompresor a gas TC-101 según el proyecto «Sustitución de la unidad
turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la E.C. Almendralejo
(Badajoz)», en el término municipal de Almendralejo.
Enagás Transporte, S.A.U. deberá proceder al cierre y desmantelamiento de las citadas
instalaciones, en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente
resolución, debiendo obtener el Acta de Cierre de las mismas de la Dependencia del Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, que remitirá copia de
esta a la Dirección General de Política Energética y Minas.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
Segundo.
1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir, en relación con la modificación de la
E.C. de Almendralejo, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las
disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de
desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta
resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado
«Sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora
MC-101 de la E.C. Almendralejo (Badajoz)», de 16 de julio de 2020. Este documento
técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 6324 del Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia mediante declaración responsable, de
fecha 10 de febrero de 2022, y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección
General, y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Badajoz.
Las instalaciones objeto de este Proyecto se localizan íntegramente dentro del
término municipal de Almendralejo y en concreto dentro de la Estación de Compresión
cve: BOE-A-2022-17797
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, S.A.U. autorización administrativa y
aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la estación de compresión de
Almendralejo mediante las instalaciones correspondientes al proyecto denominado
«Sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora
MC-101 de la E.C. Almendralejo (Badajoz)», en el término municipal de Almendralejo.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a
continuación:
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148538
regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se
establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado
suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y
Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a la empresa Enagás Transporte S.A.U, autorización administrativa de cierre
del turbocompresor a gas TC-101 según el proyecto «Sustitución de la unidad
turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la E.C. Almendralejo
(Badajoz)», en el término municipal de Almendralejo.
Enagás Transporte, S.A.U. deberá proceder al cierre y desmantelamiento de las citadas
instalaciones, en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente
resolución, debiendo obtener el Acta de Cierre de las mismas de la Dependencia del Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, que remitirá copia de
esta a la Dirección General de Política Energética y Minas.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
Segundo.
1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir, en relación con la modificación de la
E.C. de Almendralejo, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las
disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de
desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta
resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado
«Sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora
MC-101 de la E.C. Almendralejo (Badajoz)», de 16 de julio de 2020. Este documento
técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 6324 del Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia mediante declaración responsable, de
fecha 10 de febrero de 2022, y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección
General, y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Badajoz.
Las instalaciones objeto de este Proyecto se localizan íntegramente dentro del
término municipal de Almendralejo y en concreto dentro de la Estación de Compresión
cve: BOE-A-2022-17797
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, S.A.U. autorización administrativa y
aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la estación de compresión de
Almendralejo mediante las instalaciones correspondientes al proyecto denominado
«Sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora
MC-101 de la E.C. Almendralejo (Badajoz)», en el término municipal de Almendralejo.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a
continuación: