III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17797)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto denominado "Sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la E.C. Almendralejo (Badajoz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148537

Ha transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido
alegaciones.
Simultáneamente al trámite de información pública se ha remitido consulta, con
fecha 14 de febrero, al ayuntamiento de Almendralejo, como titular del término municipal
donde se emplazan las instalaciones. Una vez transcurrido el plazo estipulado de veinte
días sin haberse recibido respuesta, se procedió a reiterar la solicitud el día 22 de marzo
de 2022, otorgando un plazo de respuesta de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin
obtenerse respuesta se entiende la conformidad del Ayuntamiento con la autorización de
la instalación.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Badajoz, ha emitido informe, con fecha 7 de abril de 2022, informando favorablemente el
otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación de ejecución de
instalaciones del proyecto solicitadas por la empresa Enagás.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los
supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no
resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 14
de julio de 2022, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
Según lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
el Gestor Técnico del Sistema ha remitido, con fecha 20 de septiembre de 2022, informe
mostrando su conformidad con respecto al cierre y desmantelamiento del
turbocompresor TC-101 y su sustitución por la unidad motocompresora MC-101, en la
Estación de Compresión de Almendralejo.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación el día 3 de octubre de 2022. Con fecha 4
de octubre de 2022 se ha recibido escrito de Enagás en el que expresan que habiendo
analizado la propuesta se manifiestan de acuerdo a la misma aunque realizan las
siguientes observaciones:
– En lo relativo a la planta fotovoltaica asociada y con motivo de un retranqueo
obligatorio surgido en la tramitación de la licencia de obras, a la calificación rústica y a la
mejora en la tecnología de los módulos solares, se modifica la instalación proyectada
originalmente.
– La presión de descarga de la E.C. de Almendralejo, en su configuración actual, es
de 84 bar.
Ambas observaciones, de naturaleza técnica, han sido tenidas en cuenta, resultando
en que las modificaciones propuestas pasan a formar parte de la presente resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de
marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de
electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan
medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e
ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina
la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de

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Núm. 261