III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17798)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por la unidad motocompresora MC-103 de la E.C. Coreses (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

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correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad
con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la
misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Zamora, o en su caso, por el órgano autonómico
competente, de acuerdo con sus reglamentaciones específicas.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 y 90 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para el desmantelamiento y la
construcción de las instalaciones objeto del proyecto, así como de la presentación de la
solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa ENAGAS,
será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. El
incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural.
7.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zamora, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como
las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zamora, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia un certificado final de
obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el desmantelamiento, la
construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo
previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su
caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zamora, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política

cve: BOE-A-2022-17798
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Núm. 261