III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17798)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por la unidad motocompresora MC-103 de la E.C. Coreses (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148549

Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte,
remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de
documentación referida en el apartado anterior.
De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010,
de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso
de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («BOE» núm. 171,
de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando
parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha
Orden.
10.ª Las instalaciones que se autorizan en la presente resolución son parte
integrante de la estación de compresión de Coreses (Zamora), estando igualmente
sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación.
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
12.ª La empresa ENAGAS, deberá cumplir para la modificación de instalaciones
que se autoriza, las mismas condiciones de remisión de información periódica que
reglamentariamente se determine, o que se le solicite, sobre actividades, incidencias y
estado de instalaciones; mantenimiento, conservación, funcionamiento, servicio y
garantía de protección y seguridad de personas y bienes; así como las directrices que
señalen las autoridades competentes por razones de seguridad, defensa y garantía de
suministro, que las de la estación de compresión de Coreses (Zamora).
Tercero.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 19 de octubre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-17798
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La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».