III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17799)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/Carril-Litoral", en Antas y Vera (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148554
que cuenta con permiso de investigación no vigente con solicitud de concesión de
explotación y señala que, en caso de que en el futuro se autorizaran nuevas
explotaciones mineras que hubieran de localizarse bajo la LAT, deberán respetar las
distancias de seguridad y el resto de normativa vigente en la materia.
Además, se producirán cruzamientos de la LAT con diversas infraestructuras
lineales: 1 con autovía; 1 con carretera nacional; 2 con línea eléctrica de 132 kV; 4 con
LAT de 20 kV; 1 con línea de baja tensión (BT) y 1 con línea telefónica. En el caso de las
carreteras, no será necesaria la ocupación ni corte de viario local, únicamente el tránsito,
y, dadas las bajas intensidades de vehículos percibidas durante los trabajos de campo,
en las zonas que será necesario transitar, se considera que los posibles efectos
generados por esta afección son compatibles con el funcionamiento habitual de los
viales y carreteras utilizados. En todo caso, el promotor afirma que se solicitarán los
permisos necesarios.
Se incluye en el EsIA y su adenda un estudio de sinergias de las instalaciones de
energías renovables con el eje completo en un radio de 10 km y se concluye que, en el
entorno de las alternativas de la SE y de la LAT, no existen instalaciones de este tipo por
lo que no se prevén efectos sinérgicos.
Durante el periodo de información pública, varios organismos y entidades envían
informes sobre afección a infraestructuras de su titularidad. Así, la Unidad de Carreteras
en Almería de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes Movilidad
y Agenda Urbana, señala que la LAT cruza sobre la autovía E-15/A-7 entre los apoyos 7
y 8, en el P.K. 529+300, dentro de sus zonas de protección; las parcelas en la que se
construirá la SE, quedan situadas fuera de esas zonas; informa sobre la tramitación a
realizar al respecto; el promotor muestra su conformidad. Red de Carreteras de
Andalucía remite condicionado técnico que el promotor se compromete a cumplir. El
Ayuntamiento de Vera, por su parte, informa de que la titularidad de la carretera N-340-a
entre los PK 525,625 y 533,500 pertenece a ese consistorio, de lo que el promotor toma
razón. El ADIF, en varios escritos, señala la existencia de cruzamientos y paralelismos
con sus infraestructuras y solicita cambios en el acceso a la SE por parte de LAT de su
titularidad, que el promotor no puede llevar a cabo por motivos técnicos según indica en
su respuesta. e- Distribución Redes Digitales, SLU, informa favorablemente sobre los
cruzamientos con instalaciones de su propiedad con condicionantes técnicos que el
promotor asume. El Ministerio de Defensa, tras varios informes y aportes documentales,
informa favorablemente, por no preverse afección sobre sus instalaciones. El promotor
muestra su conformidad con estos últimos informes.
En cuanto a la ordenación territorial, la documentación presentada por el promotor
indica que las actuaciones se localizan en suelo no urbanizable rural de los municipios
de Antas y Vera; por ello, considera que la infraestructura es compatible con las normas
subsidiarias de los municipios de implantación. Además, las actuaciones se encuentran
afectadas por el vigente POTLA, de carácter supramunicipal. El POTLA, representa la
posición de la SE La Ribina en Vera, aunque el emplazamiento finalmente escogido se
localiza en Antas, al suroeste del indicado en el POTLA. Esto responde, entre otros, a
motivos urbanísticos, ya que las futuras líneas eléctricas que deben llegar a esta SE
atravesarían de otro modo, suelos clasificados como urbanos o urbanizables, según el
planeamiento vigente de Vera. El elevado número de edificaciones y viviendas
diseminadas en las inmediaciones de la ubicación propuesta en el POTLA, obligaría a
incumplir en ciertos casos las distancias mínimas de seguridad a edificios establecidas
para las LAT definidas en el punto 5.12.2 del Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado el 15 de febrero
de 2008. Complementariamente, se han identificado otros condicionantes que
desaconsejan o inhabilitan los emplazamientos de la SE, así como de los pasillos
definidos en el POTLA para las LAT el entorno del núcleo de Vera, como son la
proliferación de canteras y derechos mineros, las zonas de interés faunístico por
presencia de aves acuáticas protegidas, corredores faunísticos y proximidad de Bienes
de Interés Cultural. Además, la ubicación propuesta en el POTLA para la SE resulta
cve: BOE-A-2022-17799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148554
que cuenta con permiso de investigación no vigente con solicitud de concesión de
explotación y señala que, en caso de que en el futuro se autorizaran nuevas
explotaciones mineras que hubieran de localizarse bajo la LAT, deberán respetar las
distancias de seguridad y el resto de normativa vigente en la materia.
Además, se producirán cruzamientos de la LAT con diversas infraestructuras
lineales: 1 con autovía; 1 con carretera nacional; 2 con línea eléctrica de 132 kV; 4 con
LAT de 20 kV; 1 con línea de baja tensión (BT) y 1 con línea telefónica. En el caso de las
carreteras, no será necesaria la ocupación ni corte de viario local, únicamente el tránsito,
y, dadas las bajas intensidades de vehículos percibidas durante los trabajos de campo,
en las zonas que será necesario transitar, se considera que los posibles efectos
generados por esta afección son compatibles con el funcionamiento habitual de los
viales y carreteras utilizados. En todo caso, el promotor afirma que se solicitarán los
permisos necesarios.
Se incluye en el EsIA y su adenda un estudio de sinergias de las instalaciones de
energías renovables con el eje completo en un radio de 10 km y se concluye que, en el
entorno de las alternativas de la SE y de la LAT, no existen instalaciones de este tipo por
lo que no se prevén efectos sinérgicos.
Durante el periodo de información pública, varios organismos y entidades envían
informes sobre afección a infraestructuras de su titularidad. Así, la Unidad de Carreteras
en Almería de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes Movilidad
y Agenda Urbana, señala que la LAT cruza sobre la autovía E-15/A-7 entre los apoyos 7
y 8, en el P.K. 529+300, dentro de sus zonas de protección; las parcelas en la que se
construirá la SE, quedan situadas fuera de esas zonas; informa sobre la tramitación a
realizar al respecto; el promotor muestra su conformidad. Red de Carreteras de
Andalucía remite condicionado técnico que el promotor se compromete a cumplir. El
Ayuntamiento de Vera, por su parte, informa de que la titularidad de la carretera N-340-a
entre los PK 525,625 y 533,500 pertenece a ese consistorio, de lo que el promotor toma
razón. El ADIF, en varios escritos, señala la existencia de cruzamientos y paralelismos
con sus infraestructuras y solicita cambios en el acceso a la SE por parte de LAT de su
titularidad, que el promotor no puede llevar a cabo por motivos técnicos según indica en
su respuesta. e- Distribución Redes Digitales, SLU, informa favorablemente sobre los
cruzamientos con instalaciones de su propiedad con condicionantes técnicos que el
promotor asume. El Ministerio de Defensa, tras varios informes y aportes documentales,
informa favorablemente, por no preverse afección sobre sus instalaciones. El promotor
muestra su conformidad con estos últimos informes.
En cuanto a la ordenación territorial, la documentación presentada por el promotor
indica que las actuaciones se localizan en suelo no urbanizable rural de los municipios
de Antas y Vera; por ello, considera que la infraestructura es compatible con las normas
subsidiarias de los municipios de implantación. Además, las actuaciones se encuentran
afectadas por el vigente POTLA, de carácter supramunicipal. El POTLA, representa la
posición de la SE La Ribina en Vera, aunque el emplazamiento finalmente escogido se
localiza en Antas, al suroeste del indicado en el POTLA. Esto responde, entre otros, a
motivos urbanísticos, ya que las futuras líneas eléctricas que deben llegar a esta SE
atravesarían de otro modo, suelos clasificados como urbanos o urbanizables, según el
planeamiento vigente de Vera. El elevado número de edificaciones y viviendas
diseminadas en las inmediaciones de la ubicación propuesta en el POTLA, obligaría a
incumplir en ciertos casos las distancias mínimas de seguridad a edificios establecidas
para las LAT definidas en el punto 5.12.2 del Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado el 15 de febrero
de 2008. Complementariamente, se han identificado otros condicionantes que
desaconsejan o inhabilitan los emplazamientos de la SE, así como de los pasillos
definidos en el POTLA para las LAT el entorno del núcleo de Vera, como son la
proliferación de canteras y derechos mineros, las zonas de interés faunístico por
presencia de aves acuáticas protegidas, corredores faunísticos y proximidad de Bienes
de Interés Cultural. Además, la ubicación propuesta en el POTLA para la SE resulta
cve: BOE-A-2022-17799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261