III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17799)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/Carril-Litoral", en Antas y Vera (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
b.
Sec. III. Pág. 148553
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
A la vista del EsIA y del resultado de la información pública, de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de la información adicional
suministrada por el promotor y los informes posteriores a ésta, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
En fase de ejecución, según la documentación aportada por el promotor, se pueden
producir molestias a los residentes del entorno por incremento del tránsito de vehículos,
maquinaria y realización de las obras de construcción. Esta afección será, sin embargo,
breve. Se propone, como medida preventiva, alejar al máximo los accesos a las obras de
las poblaciones, para evitar molestias. Se tendrá en cuenta el mismo criterio para la
plataforma de trabajo. Además, se desarrollarán medidas para la protección de la
atmósfera, que se han incluido en el apartado correspondiente. También se destaca por
parte del promotor el impacto positivo derivado de la contratación de mano de obra local
durante las obras.
Para la fase de explotación, el promotor señala que los campos electromagnéticos
(CEM) generados por la corriente que discurre por los conductores pueden causar, en
determinados niveles, perjuicios sobre la salud. Los valores de emisión de la SE serán
siempre inferiores a los de la LAT, por lo que ésta es el elemento limitante en los
cálculos. El EsIA y su adenda posterior incluyen un análisis detallado de la posible
emisión de CEM y sus repercusiones, en el denominado anexo IV «Valoración del
Impacto en la Salud».
Según el promotor, el valor del campo eléctrico ocasionado por la LAT queda por
debajo de 5 kV/m, que es el valor de referencia establecido por la Recomendación de la
Unión Europea (UE) para el público en general (1999/519/CE) y alcanza, en el caso más
desfavorable, el valor máximo de 3,70 kV/m a 9 m desde su eje. El valor de seguridad
para el campo magnético según la Recomendación de la UE sería 100 µT. Según los
cálculos del promotor, el campo magnético generado por la LAT analizada desciende
de 0,3 µT a partir de los 67 m al eje de la LAT con su carga habitual (30 %) y a partir de
los 103 m con su carga máxima (100 %). El asentamiento urbano de población más
cercano se encuentra a más de 1,5 km del apoyo más próximo de la LAT, distancia muy
superior a la indicada. Además, se ha actualizado el inventario de todas las edificaciones
en un corredor de 103 m de anchura. Las edificaciones localizadas son de carácter
fundamentalmente agrario, con la salvedad de una construcción incluida en la tipología
«vivienda» a 92 m del eje. Como se indicó, a más de 67 m las emisiones son inferiores a
las 0,3 µT con la carga habitual de la LAT. El promotor señala que se trata de una
edificación de unos 400 m2, en apariencia deshabitada, aunque no abandonada. La
conclusión del estudio de CEM es que, dada la distancia a las edificaciones habitadas
más cercanas, ni la LAT ni la SE generarán efectos electromagnéticos incompatibles con
la salud en las zonas de presencia habitual de personas más cercanas a ella de acuerdo
con la normativa vigente. Por ello, no se plantean medidas adicionales al respecto.
Consta en el expediente el informe de la Delegación Territorial en Almería de la
Consejería de Salud y Familia, competente en la materia, que señala que la evaluación
del impacto en la salud humana y poblaciones está desarrollada en el proyecto y, a la
vista de la documentación presentada, muestra su conformidad.
En referencia a bienes e infraestructuras, la documentación del promotor señala que
el proyecto podrá generar alguna afección sobre vallados, cercados y cerramientos o
instalaciones de acceso a fincas, por lo que asegura que se preverán las medidas
adecuadas (instalación de portillos temporales o definitivos y reposición de vallados)
durante el periodo de obra y una vez finalizado este. Así, se asegurará tanto el acceso a
los apoyos como el cerramiento de las fincas afectadas. Por otra parte, se detecta
incidencia sobre la explotación minera de la Sección C denominada «Lucía», a 827 m de
la traza de la LAT E/S y a 660 m del acceso al apoyo T-63B. El promotor ha comprobado
cve: BOE-A-2022-17799
Verificable en https://www.boe.es
b.1) Población y salud humana.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
b.
Sec. III. Pág. 148553
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
A la vista del EsIA y del resultado de la información pública, de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de la información adicional
suministrada por el promotor y los informes posteriores a ésta, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
En fase de ejecución, según la documentación aportada por el promotor, se pueden
producir molestias a los residentes del entorno por incremento del tránsito de vehículos,
maquinaria y realización de las obras de construcción. Esta afección será, sin embargo,
breve. Se propone, como medida preventiva, alejar al máximo los accesos a las obras de
las poblaciones, para evitar molestias. Se tendrá en cuenta el mismo criterio para la
plataforma de trabajo. Además, se desarrollarán medidas para la protección de la
atmósfera, que se han incluido en el apartado correspondiente. También se destaca por
parte del promotor el impacto positivo derivado de la contratación de mano de obra local
durante las obras.
Para la fase de explotación, el promotor señala que los campos electromagnéticos
(CEM) generados por la corriente que discurre por los conductores pueden causar, en
determinados niveles, perjuicios sobre la salud. Los valores de emisión de la SE serán
siempre inferiores a los de la LAT, por lo que ésta es el elemento limitante en los
cálculos. El EsIA y su adenda posterior incluyen un análisis detallado de la posible
emisión de CEM y sus repercusiones, en el denominado anexo IV «Valoración del
Impacto en la Salud».
Según el promotor, el valor del campo eléctrico ocasionado por la LAT queda por
debajo de 5 kV/m, que es el valor de referencia establecido por la Recomendación de la
Unión Europea (UE) para el público en general (1999/519/CE) y alcanza, en el caso más
desfavorable, el valor máximo de 3,70 kV/m a 9 m desde su eje. El valor de seguridad
para el campo magnético según la Recomendación de la UE sería 100 µT. Según los
cálculos del promotor, el campo magnético generado por la LAT analizada desciende
de 0,3 µT a partir de los 67 m al eje de la LAT con su carga habitual (30 %) y a partir de
los 103 m con su carga máxima (100 %). El asentamiento urbano de población más
cercano se encuentra a más de 1,5 km del apoyo más próximo de la LAT, distancia muy
superior a la indicada. Además, se ha actualizado el inventario de todas las edificaciones
en un corredor de 103 m de anchura. Las edificaciones localizadas son de carácter
fundamentalmente agrario, con la salvedad de una construcción incluida en la tipología
«vivienda» a 92 m del eje. Como se indicó, a más de 67 m las emisiones son inferiores a
las 0,3 µT con la carga habitual de la LAT. El promotor señala que se trata de una
edificación de unos 400 m2, en apariencia deshabitada, aunque no abandonada. La
conclusión del estudio de CEM es que, dada la distancia a las edificaciones habitadas
más cercanas, ni la LAT ni la SE generarán efectos electromagnéticos incompatibles con
la salud en las zonas de presencia habitual de personas más cercanas a ella de acuerdo
con la normativa vigente. Por ello, no se plantean medidas adicionales al respecto.
Consta en el expediente el informe de la Delegación Territorial en Almería de la
Consejería de Salud y Familia, competente en la materia, que señala que la evaluación
del impacto en la salud humana y poblaciones está desarrollada en el proyecto y, a la
vista de la documentación presentada, muestra su conformidad.
En referencia a bienes e infraestructuras, la documentación del promotor señala que
el proyecto podrá generar alguna afección sobre vallados, cercados y cerramientos o
instalaciones de acceso a fincas, por lo que asegura que se preverán las medidas
adecuadas (instalación de portillos temporales o definitivos y reposición de vallados)
durante el periodo de obra y una vez finalizado este. Así, se asegurará tanto el acceso a
los apoyos como el cerramiento de las fincas afectadas. Por otra parte, se detecta
incidencia sobre la explotación minera de la Sección C denominada «Lucía», a 827 m de
la traza de la LAT E/S y a 660 m del acceso al apoyo T-63B. El promotor ha comprobado
cve: BOE-A-2022-17799
Verificable en https://www.boe.es
b.1) Población y salud humana.