III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17799)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/Carril-Litoral", en Antas y Vera (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148552
3.
Análisis técnico del expediente.
a.
Análisis de alternativas.
La documentación aportada por el promotor considera, en primer lugar, la
alternativa 0 o de no actuación. El proyecto se incluye en la «Planificación Energética.
Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobada
por el Consejo de Ministros el 16 de octubre de 2015. La alternativa 0, mantendría la
situación actual del sistema eléctrico de la región, con aumento progresivo de los
problemas existentes e impediría la consecución del objetivo de electrificar la futura LAV
prevista en el Levante peninsular. Las alternativas planteadas distintas a la 0, consiguen
definir una solución cuyo impacto puede ser asumible mediante la adopción de las
oportunas medidas preventivas y correctoras, por lo que se descarta la no actuación.
Desestimada la alternativa 0, se proponen 5 opciones para la ubicación de la SE y 2
para el trazado de la LAT.
Dentro de las alternativas planteadas para la ubicación de la SE, se descartan las 2
primeras por no considerarse viables. De las alternativas restantes, se considera la
número 3 como la más favorable, ya que las alternativas 4 y 5 tendrían un mayor
impacto en hábitats de interés comunitario (HIC) e hidrología y supondrían una mayor
generación de excedentes de excavación.
En el caso de la LAT, en el EsIA se proponen 2 alternativas. La 1 se considera más
favorable ambientalmente ya que es la opción de menor longitud y minimiza la afección a
HIC.
El ayuntamiento de Antas manifiesta su oposición a la ubicación de la SE y, por ello,
plantea alternativas para su emplazamiento. Aduce motivos urbanísticos, económicos,
de salud, paisajísticos (por ser visible la SE desde carreteras y desde el cerro Cabezo de
María) y de patrimonio, fundamentalmente. Durante el periodo de información pública,
plantea 3 opciones. La que denomina alternativa 1, que considera más favorable, se
sitúa en el término municipal de Vera y se trata de la alternativa 2 recogida en el EsIA,
que el promotor consideró inviable en su análisis, y así se lo indica nuevamente al
ayuntamiento. La segunda propuesta del consistorio, se ubica en la parcela 13 del
polígono 11 del término municipal de Antas, entre la autovía A-7 y la carretera CN-340-a
y entre las vías pecuarias (VVPP) vereda de los Callejones y vereda Fuente Lobico;
desde el punto de vista del promotor, esta alternativa de emplazamiento es más
desfavorable que la solución escogida en el EsIA, por tener un mayor impacto
paisajístico, riesgo de inundabilidad y posible afección al uso pecuario de las veredas
indicadas; además, se ubica fuera de los pasillos eléctricos definidos en el Plan de
Ordenación Territorial del Levante de Almería (POTLA), uno de los motivos del
ayuntamiento para aceptar la alternativa 3 del EsIA, y, además, en el interior de la zona
de reserva residencial y turística del Llano Central. La alternativa 3 propuesta por el
ayuntamiento de Antas se ubica junto a la n.º 4 del EsIA, en el polígono 14, parcelas 95
a 99 de su municipio; el promotor señala que esta ubicación coincidiría con una pista de
motocross y un cauce innominado y su impacto paisajístico no sería significativamente
menor que el de la seleccionada, puesto que seguiría siendo visible desde el cerro
Cabezo de María.
Con posterioridad al proceso de información pública, el ayuntamiento de Antas remite
un nuevo escrito a este Departamento, en el que reitera su oposición a la ubicación
seleccionada para la SE, y propone, como alternativas posibles, las denominadas 2 y 3
de su alegación anterior, que ya fueron rechazadas por el promotor con los argumentos
expuestos.
cve: BOE-A-2022-17799
Verificable en https://www.boe.es
Almería y del Servicio de Espacios Naturales Protegidos (informe RENPA), así como de
la Dirección General de Recursos Hídricos.
El resultado de esta tramitación se integra en el punto 3 de la presente resolución.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148552
3.
Análisis técnico del expediente.
a.
Análisis de alternativas.
La documentación aportada por el promotor considera, en primer lugar, la
alternativa 0 o de no actuación. El proyecto se incluye en la «Planificación Energética.
Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobada
por el Consejo de Ministros el 16 de octubre de 2015. La alternativa 0, mantendría la
situación actual del sistema eléctrico de la región, con aumento progresivo de los
problemas existentes e impediría la consecución del objetivo de electrificar la futura LAV
prevista en el Levante peninsular. Las alternativas planteadas distintas a la 0, consiguen
definir una solución cuyo impacto puede ser asumible mediante la adopción de las
oportunas medidas preventivas y correctoras, por lo que se descarta la no actuación.
Desestimada la alternativa 0, se proponen 5 opciones para la ubicación de la SE y 2
para el trazado de la LAT.
Dentro de las alternativas planteadas para la ubicación de la SE, se descartan las 2
primeras por no considerarse viables. De las alternativas restantes, se considera la
número 3 como la más favorable, ya que las alternativas 4 y 5 tendrían un mayor
impacto en hábitats de interés comunitario (HIC) e hidrología y supondrían una mayor
generación de excedentes de excavación.
En el caso de la LAT, en el EsIA se proponen 2 alternativas. La 1 se considera más
favorable ambientalmente ya que es la opción de menor longitud y minimiza la afección a
HIC.
El ayuntamiento de Antas manifiesta su oposición a la ubicación de la SE y, por ello,
plantea alternativas para su emplazamiento. Aduce motivos urbanísticos, económicos,
de salud, paisajísticos (por ser visible la SE desde carreteras y desde el cerro Cabezo de
María) y de patrimonio, fundamentalmente. Durante el periodo de información pública,
plantea 3 opciones. La que denomina alternativa 1, que considera más favorable, se
sitúa en el término municipal de Vera y se trata de la alternativa 2 recogida en el EsIA,
que el promotor consideró inviable en su análisis, y así se lo indica nuevamente al
ayuntamiento. La segunda propuesta del consistorio, se ubica en la parcela 13 del
polígono 11 del término municipal de Antas, entre la autovía A-7 y la carretera CN-340-a
y entre las vías pecuarias (VVPP) vereda de los Callejones y vereda Fuente Lobico;
desde el punto de vista del promotor, esta alternativa de emplazamiento es más
desfavorable que la solución escogida en el EsIA, por tener un mayor impacto
paisajístico, riesgo de inundabilidad y posible afección al uso pecuario de las veredas
indicadas; además, se ubica fuera de los pasillos eléctricos definidos en el Plan de
Ordenación Territorial del Levante de Almería (POTLA), uno de los motivos del
ayuntamiento para aceptar la alternativa 3 del EsIA, y, además, en el interior de la zona
de reserva residencial y turística del Llano Central. La alternativa 3 propuesta por el
ayuntamiento de Antas se ubica junto a la n.º 4 del EsIA, en el polígono 14, parcelas 95
a 99 de su municipio; el promotor señala que esta ubicación coincidiría con una pista de
motocross y un cauce innominado y su impacto paisajístico no sería significativamente
menor que el de la seleccionada, puesto que seguiría siendo visible desde el cerro
Cabezo de María.
Con posterioridad al proceso de información pública, el ayuntamiento de Antas remite
un nuevo escrito a este Departamento, en el que reitera su oposición a la ubicación
seleccionada para la SE, y propone, como alternativas posibles, las denominadas 2 y 3
de su alegación anterior, que ya fueron rechazadas por el promotor con los argumentos
expuestos.
cve: BOE-A-2022-17799
Verificable en https://www.boe.es
Almería y del Servicio de Espacios Naturales Protegidos (informe RENPA), así como de
la Dirección General de Recursos Hídricos.
El resultado de esta tramitación se integra en el punto 3 de la presente resolución.