III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17799)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/Carril-Litoral", en Antas y Vera (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
2.

Sec. III. Pág. 148551

Tramitación del procedimiento.

A los efectos de lo establecido, tanto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, como en la legislación sectorial, se sometieron al
trámite de información pública los proyectos técnicos y el Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA) conjunto correspondiente; el EsIA expuesto incluye información acerca de la SE
«La Ribina» y la LAT de 4,98 km descritas y objeto de la presente resolución, pero
también contiene datos relacionados con la LAT Baza-La Ribina, de más de 100 km de
longitud, que no forma parte de este expediente. La exposición pública se realizó en el
en «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 102, de 29 de abril de 2021, en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Almería» (BOP) n.º 82, de 3 de mayo de 2021 y en el periódico
«La Voz de Almería», de 7 de mayo de 2021. Posteriormente, tuvo lugar una corrección
de errores, publicada en el BOE n.º 147, de 21 de junio de 2021, en el BOP de Almería
n.º 120, de 25 de junio de 2021 y en el periódico antes indicado, de 21 de junio de 2021.
También se presentaron en los tablones de los ayuntamientos de Antas y Vera los
anuncios de información pública y de su subsanación, que se mantuvieron durante
treinta días hábiles en ambos casos.
Durante el período reglamentario de información pública se presentaron alegaciones
de varios ayuntamientos que se encuentran fuera del ámbito de las actuaciones
evaluadas, pues se emplazan en el entorno de la LAT Baza-La Ribina, infraestructura
que no forma parte de la presente resolución. Además, se han recibido 1.882
alegaciones de particulares (incluyen asociaciones y empresas). El contenido de estas
se relaciona en su mayoría con la LAT Baza-La Ribina, si bien también se recogen varias
alegaciones de vecinos y asociaciones, principalmente del municipio de Antas, que se
oponen a la ubicación elegida para la SE. En las alegaciones también se hace referencia
a defectos en la tramitación del expediente. Todas las alegaciones han sido respondidas
por el promotor.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013 y con la legislación
sectorial, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las
administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés
general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo,
o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El
resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra resumido en la tabla del
anexo I de esta resolución.
Con fecha 27 de octubre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Este
órgano ambiental comprobó que el expediente incluía datos sobre la LAT Baza-La
Ribina, que no es objeto de esta tramitación y no forma parte de las infraestructuras
incluidas en la solicitud del promotor. Además, el día 22 de diciembre de 2021, el
promotor solicitó la declaración de impacto ambiental «parcial» de SE La Ribina y LAT
Carril-Litoral, por ser necesaria para la puesta en marcha de las instalaciones de la LAV
del entorno, desvinculándola de la LAT Baza-La Ribina. Por lo anterior, con fecha 24 de
enero 2022, se requirió información adicional a REE, con datos específicos del proyecto
en evaluación. El 22 de abril de 2022, se recibió una adenda al EsIA con la información
requerida. Con fecha 13 de junio de 2022, se solicitaron informes a las Direcciones
Generales de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de Planificación y Recursos
Hídricos, de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo y de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, todas
pertenecientes a la Junta de Andalucía, así como a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en virtud del artículo 40.5 de la
Ley 21/2013, dándose un plazo de treinta días para emitir su respuesta.
Como resultado, se obtuvieron respuestas de los siguientes organismos de la Junta
de Andalucía: la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica y la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio
Climático que remite los informes de la Delegación Territorial de su Consejería en

cve: BOE-A-2022-17799
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Núm. 261