III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
c)

Sec. III. Pág. 148512

Gestor de Reservas (Rental):

Personal con funciones de índole comercial y de atención al público de manera
telefónica, telemática o presencial, que, bajo las órdenes de un superior, desempeña
como principal función la venta y gestión de los contratos de alquiler de vehículos, bien
sea a través de las reservas realizadas por el cliente por medios informáticos, bien de
forma directa en cada oficina.
Adicionalmente, en las oficinas que así se requiera por su situación fuera de las
instalaciones aeroportuarias, podrá realizar la función de Conductor de Shuttle.
d)

Controlador de Vehículos (Check in):

Es el personal encargado de chequear las condiciones en las que el cliente deja el
vehículo a la finalización del contrato establecido con la compañía, informándole al
mismo de los desperfectos identificados. Así mismo, es el personal encargado de
verificar y actualizar los daños del vehículo alquilado, previamente a su retirada por el
cliente, cuando éste así lo solicite.
Igualmente, informa a las empresas externas correspondientes de la necesidad de
retirar los vehículos para su preparación y limpieza.
e)

Personal de Apoyo (Support):

Personal de menor cualificación pero con experiencia suficiente para el desempeño
de las tareas de apoyo en las oficinas de la compañía que, bajo las órdenes de un
superior jerárquico, desempeña bajo su propia responsabilidad tales tareas, con iniciativa
y de forma autónoma dentro de su ámbito de actuación.
La Comisión Paritaria establecerá una relación de funciones propias de los grupos
profesionales Técnico y Administrativo antes del 30 de junio de 2023.
CAPÍTULO VI
Régimen Retributivo
Artículo 22. Retribuciones.
La estructura salarial se compone de los siguientes conceptos:
A.

Salario base:

Se entiende por salario base la retribución correspondiente al trabajador en función
de las tareas desarrolladas y en función de la integración en un puesto tipo determinado
según el sistema de clasificación de aplicación en la Empresa.
Su cuantía se establece en la tabla salarial del Anexo I, entrando la misma en vigor
con efectos de 1 de enero de 2022.
Complementos:

Los complementos salariales previstos en el presente apartado B retribuyen
elementos vinculados a la cantidad de trabajo, entrando en vigor a partir del 1 de julio
de 2022.
Los complementos detallados en el presente apartado B, salvo el Fuera de horas
previsto en el número 3 del mismo, podrán acumularse. En caso de acumulación, se
sumarán los puntos porcentuales correspondientes a cada uno de los complementos, y
se aplicará un límite del 100 %, por lo que en ningún caso la suma de complementos
acumulados será retribuida con un incremento superior al 100 % del valor de la hora
ordinaria calculada conforme a lo dispuesto en el número 1 del presente apartado B.

cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es

B.