III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
1.

Sec. III. Pág. 148513

Festivos:

Aquellos trabajadores que presten servicios en días festivos percibirán el precio de la
hora ordinaria incrementado en un 30 % por cada hora efectivamente trabajada en
festivo.
Para la determinación del valor de la hora ordinaria se utilizará la siguiente fórmula:

(*) Tabla anexo I en cómputo anual.
(**) En cómputo anual.

2.

Festivos especiales de 25 de diciembre y 1 de enero:

Aquellos trabajadores que presten servicios durante los días 25 de diciembre y 1 de
enero percibirán el precio de la hora ordinaria incrementado en un 100% por cada hora
efectivamente trabajada en dichos días.
Para la determinación del valor de la hora ordinaria se utilizará la fórmula prevista en
el apartado 1 anterior.
3.

Fuera de horas:

Las horas que se trabajen fuera del turno y horario asignados a la persona
trabajadora que se encuentren a su vez fuera del horario de apertura de la oficina, serán
remuneradas a razón de 20 euros por cada hora de trabajo efectivo, regulándose por
bloques de 30 minutos. Dicho importe pasará a ser de 22 euros a partir del 1 de enero
de 2024.
Adicionalmente, durante tales horas la persona trabajadora percibirá un importe de 8
euros por cada contrato de alquiler de vehículo formalizado, aplicándose un importe
máximo de 50 euros diarios con independencia del número de contratos formalizados.
El abono de este concepto sustituye cualquier otro, incluyendo, entre otros, valor de
hora ordinaria, festivos, nocturnidad, horas suplementarias u horas extraordinarias.
4.

Trabajo nocturno:

Aquellos trabajadores que presten servicios en horario considerado legalmente como
nocturno percibirán el precio de la hora ordinaria incrementado en un 20% por cada hora
efectivamente trabajada en horario nocturno.
Para la determinación del valor de la hora ordinaria se utilizará la fórmula prevista en
el apartado 1 anterior.
De conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 36.1 del Estatuto de los
Trabajadores se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las
seis de la mañana. Fuera del citado horario no se abonará el complemento de
nocturnidad.
Desplazamiento de clientes:

Cada hora dedicada a la tarea de conducción de shuttle para el desplazamiento de
clientes desde aeropuerto o estación de tren hasta la oficina de alquiler y viceversa,
tendrá un recargo del 8% en proporción al tiempo trabajado según la siguiente fórmula:
8% × ([Salario Base (*) + Complemento Personal Convenio (**)] / 1.776)
(*) Tabla anexo I en cómputo anual.
(**) En cómputo anual.

cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es

5.