III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148510
médico privado que cubra la asistencia sanitaria de las personas trabajadoras, así
como el 50 % de la prima de seguro médico privado que cubra la asistencia sanitaria
de hasta cuatro beneficiarios designados por la persona trabajadora de entre su
cónyuge –o pareja de hecho– e hijos, cubriéndose con cargo exclusivo al trabajador
el 50 % restante de la prima.
Será requisito para ser beneficiario, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, que
exista convivencia y no se haya producido la separación de hecho o legal ni el divorcio;
en el caso de la pareja de hecho, que se haya registrado dicha condición en el registro
correspondiente y exista convivencia; y en el caso de los hijos, que sean menores de 30
años y convivan en el domicilio familiar.
La inclusión de los beneficiarios en el seguro médico deberá ser solicitada por la
persona trabajadora por escrito a la Empresa, aportando la documentación que justifique
la concurrencia de los requisitos establecidos. La persona trabajadora deberá comunicar
por escrito a la Empresa cualquier cambio en las circunstancias anteriormente referidas,
incluido su cambio de estado civil, para que por parte de la Empresa se proceda a la
modificación correspondiente, incluyendo la modificación de beneficiarios.
El beneficio contemplado en el presente artículo será disfrutado por la persona
trabajadora y, en su caso, sus beneficiarios, exclusivamente durante el tiempo en que se
encuentre en situación activa en la Empresa.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de septiembre
de 2022.
Artículo 20.
Seguro de Vida.
La Empresa formalizará un Seguro Colectivo de Vida para las personas trabajadoras
con contrato vigente en Goldcar Spain, SL, manteniendo las siguientes condiciones:
a) En caso de fallecimiento por cualquier causa del asegurado, salvo en el caso de
accidente, se percibirá el 200 % del salario fijo bruto anual.
b) En caso de fallecimiento por accidente se percibirá el 200 % del salario fijo bruto
anual. Este importe es adicional y acumulativo al fallecimiento del supuesto a).
c) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa del
asegurado se percibirá el 400 % del salario fijo bruto anual. Para el supuesto de
Incapacidad Permanente Absoluta con previsión de revisión por mejoría, en el caso de
reincorporación del trabajador al servicio activo en la Empresa, el mismo no podrá ser
indemnizado nuevamente por las mismas garantías, salvo por la diferencia entre el
capital ya percibido y el que le pudiera corresponder por el nuevo salario.
Para el supuesto de fallecimiento, los beneficiarios serán los designados por la
persona trabajadora o, en su defecto, los que indiquen las condiciones particulares de la
póliza. Para el supuesto de Incapacidad Permanente Absoluta, el beneficiario será el
mismo asegurado.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de septiembre
de 2022, no resultando de aplicación a aquellas personas trabajadoras que se
encuentren en situación de incapacidad temporal en dicho momento.
Clasificación Profesional
Artículo 21.
Clasificación del personal según su función.
Dadas las circunstancias de imprevisibilidad de la actividad de la Empresa, sujeta a
las oscilaciones de la demanda de servicios del cliente y a las alteraciones constantes de
la llegada del flujo de clientes por vía aeroportuaria, o cualquier otra, se establece la
flexibilidad como elemento consustancial a la idiosincrasia de la Empresa.
cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148510
médico privado que cubra la asistencia sanitaria de las personas trabajadoras, así
como el 50 % de la prima de seguro médico privado que cubra la asistencia sanitaria
de hasta cuatro beneficiarios designados por la persona trabajadora de entre su
cónyuge –o pareja de hecho– e hijos, cubriéndose con cargo exclusivo al trabajador
el 50 % restante de la prima.
Será requisito para ser beneficiario, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, que
exista convivencia y no se haya producido la separación de hecho o legal ni el divorcio;
en el caso de la pareja de hecho, que se haya registrado dicha condición en el registro
correspondiente y exista convivencia; y en el caso de los hijos, que sean menores de 30
años y convivan en el domicilio familiar.
La inclusión de los beneficiarios en el seguro médico deberá ser solicitada por la
persona trabajadora por escrito a la Empresa, aportando la documentación que justifique
la concurrencia de los requisitos establecidos. La persona trabajadora deberá comunicar
por escrito a la Empresa cualquier cambio en las circunstancias anteriormente referidas,
incluido su cambio de estado civil, para que por parte de la Empresa se proceda a la
modificación correspondiente, incluyendo la modificación de beneficiarios.
El beneficio contemplado en el presente artículo será disfrutado por la persona
trabajadora y, en su caso, sus beneficiarios, exclusivamente durante el tiempo en que se
encuentre en situación activa en la Empresa.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de septiembre
de 2022.
Artículo 20.
Seguro de Vida.
La Empresa formalizará un Seguro Colectivo de Vida para las personas trabajadoras
con contrato vigente en Goldcar Spain, SL, manteniendo las siguientes condiciones:
a) En caso de fallecimiento por cualquier causa del asegurado, salvo en el caso de
accidente, se percibirá el 200 % del salario fijo bruto anual.
b) En caso de fallecimiento por accidente se percibirá el 200 % del salario fijo bruto
anual. Este importe es adicional y acumulativo al fallecimiento del supuesto a).
c) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa del
asegurado se percibirá el 400 % del salario fijo bruto anual. Para el supuesto de
Incapacidad Permanente Absoluta con previsión de revisión por mejoría, en el caso de
reincorporación del trabajador al servicio activo en la Empresa, el mismo no podrá ser
indemnizado nuevamente por las mismas garantías, salvo por la diferencia entre el
capital ya percibido y el que le pudiera corresponder por el nuevo salario.
Para el supuesto de fallecimiento, los beneficiarios serán los designados por la
persona trabajadora o, en su defecto, los que indiquen las condiciones particulares de la
póliza. Para el supuesto de Incapacidad Permanente Absoluta, el beneficiario será el
mismo asegurado.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de septiembre
de 2022, no resultando de aplicación a aquellas personas trabajadoras que se
encuentren en situación de incapacidad temporal en dicho momento.
Clasificación Profesional
Artículo 21.
Clasificación del personal según su función.
Dadas las circunstancias de imprevisibilidad de la actividad de la Empresa, sujeta a
las oscilaciones de la demanda de servicios del cliente y a las alteraciones constantes de
la llegada del flujo de clientes por vía aeroportuaria, o cualquier otra, se establece la
flexibilidad como elemento consustancial a la idiosincrasia de la Empresa.
cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V