III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

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derecho a un día más de vacaciones anual, así como otro adicional anual al cumplir
los 20 años de antigüedad.
El número de días a disfrutar será proporcional al periodo de tiempo trabajado en la
Compañía dentro del año natural.
Las fechas de disfrute de las vacaciones serán acordadas entre Empresa y
trabajador, pudiendo disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente, cuando razones
de servicio no hayan permitido a la persona trabajadora disfrutar de las mismas dentro
del año natural.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2022.
Artículo 17. Permisos.
La persona trabajadora, previa comunicación y posterior justificación, podrá
ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y sin obligación de recuperación, por
alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se expone:
a) En los supuestos de enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad, hasta dos días adicionales a los previstos en el
Estatuto de los Trabajadores.
b) Hasta un máximo de 16 horas anuales para acudir a la visita del médico, siempre
que esté debidamente justificada. Para ello se utilizará el tiempo indispensable.
La persona trabajadora, previa comunicación y posterior justificación, podrá
ausentarse del trabajo con obligación de recuperación del tiempo correspondiente, hasta
un máximo de ocho horas anuales, para acompañar a un pariente en primer grado de
consanguinidad a una visita médica. La recuperación del tiempo se efectuará, dentro del
año natural, en el momento en que Empresa y trabajador lo acuerden.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2022.
CAPÍTULO IV
Prestaciones sociales
Incapacidad temporal.

En caso de accidente o enfermedad a partir del cuarto día inclusive, la persona
trabajadora percibirá de la Empresa un complemento tal que se asegure, junto con el pago
de la prestación, el 100 % del salario base establecido en la tabla del anexo I que
corresponda a la persona trabajadora así como del Complemento Personal Convenio. Por
tanto, la persona trabajadora no percibirá de la Empresa ningún complemento durante los
tres primeros días de baja médica, a excepción de aquellas bajas médicas de duración
igual o superior a siete días, en las que la persona trabajadora percibirá de la Empresa un
complemento tal que se asegure, junto con el pago de la prestación, el 100 % del salario
base indicado en el anexo I así como del Complemento Personal Convenio.
Será requisito indispensable para acceder al complemento regulado en el presente
artículo, que la persona trabajadora presente, durante los tres primeros días de
ausencia, el parte oficial de baja médica, así como los oportunos partes de confirmación
de baja, si procediesen, hasta el alta definitiva.
El complemento de prestación de IT regulado en el presente artículo entrará en vigor
a partir del 1 de julio de 2022, exceptuando aquellos procesos de IT que se hubieran
iniciado antes de la citada fecha, en los cuales, el complemento de IT, en su caso, será
remunerado de la misma manera que se estableciese desde el inicio del proceso.
Artículo 19. Seguro médico.
Aquellas personas trabajadoras con dos o más años de antigüedad cumplida en la
Empresa tendrán derecho a que se les satisfaga el 100 % de una prima de seguro

cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.