III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148508
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 13.
Jornada.
La duración máxima de la jornada de trabajo en cómputo anual será de mil
setecientas setenta y seis (1.776) horas de trabajo efectivo, sin que la jornada ordinaria
pueda rebasar las diez horas diarias de trabajo efectivo y sin perjuicio del respeto de los
descansos legalmente previstos.
Los trabajadores acogidos al presente convenio podrán disfrutar de los siguientes
descansos, que serán considerados tiempo de trabajo efectivo:
a)
b)
En jornada partida: 20 minutos/día efectivo de trabajo.
En jornada continuada: 25 minutos/día efectivo de trabajo.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2022.
Artículo 14.
Horas suplementarias.
Todos los trabajadores a los que le resulte de aplicación el presente Convenio
colectivo podrán realizar hasta 24 horas suplementarias en cómputo anual, de manera
adicional a la jornada máxima anual contemplada en el artículo anterior.
Tales horas suplementarias deberán ser atendidas por los trabajadores en la medida
en que su realización sea necesaria para atender necesidades organizativas, de servicio
o de atención al cliente.
Estas horas suplementarias serán retribuidas conforme a los importes económicos
que se detallan en el anexo V.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2022.
Organización.
Dadas las circunstancias de imprevisibilidad de la actividad de la Empresa, sujeta a
las oscilaciones de la demanda de servicios del cliente y a las alteraciones constantes de
la llegada del flujo de clientes por vía aeroportuaria, o cualquier otra, se establece la
flexibilidad como elemento consustancial a la idiosincrasia de la Empresa.
La Empresa, dentro de su facultad de organización, establecerá los correspondientes
cuadrantes de horarios que reflejarán los turnos, servicios, descansos y vacaciones que
sean necesarios para asegurar la operatividad del negocio.
En este sentido, la Empresa, por medio de su responsable en cada centro de trabajo,
entregará los cuadrantes de trabajo estimados, como máximo el día 20 de cada mes con
respecto a las dos mensualidades siguientes; y, los cuadrantes de trabajo ajustados,
como máximo el martes de cada semana respecto a la semana siguiente.
En las variaciones efectuadas en los cuadrantes se tendrá en cuenta como criterio la
voluntariedad de la persona trabajadora para cubrir un turno o un horario determinado y,
en ausencia de voluntarios suficientes, el criterio de rotación.
La duración del descanso de la comida en servicios centrales, podrá ser de entre una
y dos horas.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2022.
Artículo 16.
Vacaciones.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente Convenio tendrán
derecho a disfrutar las siguientes vacaciones anuales, dentro del año natural: quienes
pertenezcan al área de servicios centrales, 24 días laborables; y quienes pertenezcan al
área de Operaciones, 35 días naturales.
Adicionalmente al número de días de vacaciones anteriormente señalados para cada
colectivo, los trabajadores, al cumplir 15 años de antigüedad en la Empresa, tendrán
cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148508
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 13.
Jornada.
La duración máxima de la jornada de trabajo en cómputo anual será de mil
setecientas setenta y seis (1.776) horas de trabajo efectivo, sin que la jornada ordinaria
pueda rebasar las diez horas diarias de trabajo efectivo y sin perjuicio del respeto de los
descansos legalmente previstos.
Los trabajadores acogidos al presente convenio podrán disfrutar de los siguientes
descansos, que serán considerados tiempo de trabajo efectivo:
a)
b)
En jornada partida: 20 minutos/día efectivo de trabajo.
En jornada continuada: 25 minutos/día efectivo de trabajo.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2022.
Artículo 14.
Horas suplementarias.
Todos los trabajadores a los que le resulte de aplicación el presente Convenio
colectivo podrán realizar hasta 24 horas suplementarias en cómputo anual, de manera
adicional a la jornada máxima anual contemplada en el artículo anterior.
Tales horas suplementarias deberán ser atendidas por los trabajadores en la medida
en que su realización sea necesaria para atender necesidades organizativas, de servicio
o de atención al cliente.
Estas horas suplementarias serán retribuidas conforme a los importes económicos
que se detallan en el anexo V.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2022.
Organización.
Dadas las circunstancias de imprevisibilidad de la actividad de la Empresa, sujeta a
las oscilaciones de la demanda de servicios del cliente y a las alteraciones constantes de
la llegada del flujo de clientes por vía aeroportuaria, o cualquier otra, se establece la
flexibilidad como elemento consustancial a la idiosincrasia de la Empresa.
La Empresa, dentro de su facultad de organización, establecerá los correspondientes
cuadrantes de horarios que reflejarán los turnos, servicios, descansos y vacaciones que
sean necesarios para asegurar la operatividad del negocio.
En este sentido, la Empresa, por medio de su responsable en cada centro de trabajo,
entregará los cuadrantes de trabajo estimados, como máximo el día 20 de cada mes con
respecto a las dos mensualidades siguientes; y, los cuadrantes de trabajo ajustados,
como máximo el martes de cada semana respecto a la semana siguiente.
En las variaciones efectuadas en los cuadrantes se tendrá en cuenta como criterio la
voluntariedad de la persona trabajadora para cubrir un turno o un horario determinado y,
en ausencia de voluntarios suficientes, el criterio de rotación.
La duración del descanso de la comida en servicios centrales, podrá ser de entre una
y dos horas.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2022.
Artículo 16.
Vacaciones.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente Convenio tendrán
derecho a disfrutar las siguientes vacaciones anuales, dentro del año natural: quienes
pertenezcan al área de servicios centrales, 24 días laborables; y quienes pertenezcan al
área de Operaciones, 35 días naturales.
Adicionalmente al número de días de vacaciones anteriormente señalados para cada
colectivo, los trabajadores, al cumplir 15 años de antigüedad en la Empresa, tendrán
cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.