III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148507

La Empresa, en el último trimestre de cada año, trasladará a la representación legal
de las personas trabajadoras una previsión anual del recurso a la contratación fijadiscontinua.
Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho a disfrutar de todas las
prestaciones sociales reguladas en el presente Convenio durante el periodo de actividad
en que permanezcan efectivamente prestando servicios en la Empresa, y no así durante
los periodos de inactividad. Como única excepción a esta regla, los trabajadores fijos
discontinuos sí continuarán de alta en el seguro de vida regulado en el artículo 20 del
convenio durante dichos periodos de inactividad.
Artículo 10. Teletrabajo.
Se reconoce el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la
prestación laboral, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, o normativa que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente
artículo.
El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo de
servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente experiencia,
autonomía y responsabilidad.
Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá una
cantidad de 30 euros brutos mensuales. El mes de contratación o baja en la compañía,
se pagará la parte proporcional.
Será requisito necesario para el devengo del citado importe que en el mes en
cuestión se hayan prestado efectivamente servicios en la modalidad de teletrabajo.
En 2024 y 2025 el importe referido en el párrafo anterior será de 32 euros brutos
mensuales.
Artículo 11.

Periodo de prueba.

En el momento de la contratación se podrá establecer un periodo de prueba, durante
el cual cualquiera de las dos partes podrá resolver el contrato de trabajo sin preaviso ni
indemnización alguna.
La duración máxima del periodo de prueba será de seis meses para los contratos
correspondientes a puestos de trabajo en los que se requiera titulación superior y de dos
meses para los demás puestos de trabajo.
Artículo 12.

Preaviso.

Los trabajadores que deseen causar baja voluntaria en la Empresa o acogerse a una
excedencia voluntaria deberán ponerlo en conocimiento de esta, por escrito, con la
siguiente antelación:

La baja voluntaria será vinculante para ambas partes desde el momento en que la
Empresa tenga el conocimiento de dicha comunicación.
El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de
preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la
liquidación de esta, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es

a) De, al menos, un mes por parte de los trabajadores que ocupen un puesto que
requiera titulación superior.
b) De, al menos, 15 días naturales, por parte de los demás trabajadores.