III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148506
en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a partir de la resolución
correspondiente, y negociará la sustitución del texto afectado en un plazo no superior
a 30 días naturales computados desde la finalización del plazo anterior.
El objetivo de dicho proceso de negociación será el de restablecer el equilibrio
interno del convenio que haya sido perdido en razón de los artículos, preceptos o
condiciones declarados contrarios a Derecho o nulos.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal vacío
produciría, las condiciones convenidas en el Convenio Colectivo de valor normativo
continuarán subsistiendo transitoriamente durante el periodo citado.
CAPÍTULO II
Contratación laboral
Artículo 9.
Modalidades de contratación.
La contratación del personal se formalizará por escrito y se ajustará a las normas
legales generales del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante que
resulte de aplicación.
En el ejercicio de las facultades otorgadas en el Estatuto de los Trabajadores, se
convienen las siguientes particularidades de aplicación a las modalidades de
contratación legalmente vigentes:
A.
Contratación de duración determinada por circunstancias de la producción:
Su duración no podrá ser superior a seis meses, salvo disposición legal o
reglamentaria que permita una duración superior, en cuyo caso se estará a la máxima
contemplada por dicha normativa.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en el supuesto en que se suscriba
un convenio colectivo sectorial estatal de alquiler de vehículos, sector en el que se
encuadra en exclusiva la actividad a la que se dedica la Empresa, se ampliará la
duración de la mencionada modalidad contractual en los términos y hasta el máximo que
el mismo prevea.
Contratación fija-discontinua:
El llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos se realizará por escrito o por
cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente del mismo, con una antelación
mínima de siete días, sin perjuicio de que por mutuo acuerdo se pueda anticipar la
incorporación. En caso de que la persona llamada no pueda incorporarse hasta
transcurridos dichos siete días, se podrá llamar al siguiente trabajador hasta completar
los citados siete días, de tal modo que finalizado este periodo de siete días se incorpore
el trabajador inicialmente llamado.
Dicho llamamiento se efectuará de conformidad con las necesidades específicas de
cada centro de trabajo, por orden de antigüedad respecto a los trabajadores que
pertenezcan a cada puesto de trabajo cuyas funciones sea necesario cubrir.
Los trabajadores fijos discontinuos causarán baja por orden inverso al de su
llamamiento cuando vaya desapareciendo la necesidad que motivó la prestación de sus
servicios.
Dado que los periodos de actividad no son homogéneos en cada campaña, el
llamamiento se ajustará a las necesidades efectivas de la Empresa, sin que tal decisión
suponga ni una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los fijosdiscontinuos, ni un motivo de resolución de la relación contractual existente con los
mismos, ni un indicio de voluntad alguna por parte de la empresa de rescindir tales
relaciones.
cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148506
en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a partir de la resolución
correspondiente, y negociará la sustitución del texto afectado en un plazo no superior
a 30 días naturales computados desde la finalización del plazo anterior.
El objetivo de dicho proceso de negociación será el de restablecer el equilibrio
interno del convenio que haya sido perdido en razón de los artículos, preceptos o
condiciones declarados contrarios a Derecho o nulos.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal vacío
produciría, las condiciones convenidas en el Convenio Colectivo de valor normativo
continuarán subsistiendo transitoriamente durante el periodo citado.
CAPÍTULO II
Contratación laboral
Artículo 9.
Modalidades de contratación.
La contratación del personal se formalizará por escrito y se ajustará a las normas
legales generales del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante que
resulte de aplicación.
En el ejercicio de las facultades otorgadas en el Estatuto de los Trabajadores, se
convienen las siguientes particularidades de aplicación a las modalidades de
contratación legalmente vigentes:
A.
Contratación de duración determinada por circunstancias de la producción:
Su duración no podrá ser superior a seis meses, salvo disposición legal o
reglamentaria que permita una duración superior, en cuyo caso se estará a la máxima
contemplada por dicha normativa.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en el supuesto en que se suscriba
un convenio colectivo sectorial estatal de alquiler de vehículos, sector en el que se
encuadra en exclusiva la actividad a la que se dedica la Empresa, se ampliará la
duración de la mencionada modalidad contractual en los términos y hasta el máximo que
el mismo prevea.
Contratación fija-discontinua:
El llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos se realizará por escrito o por
cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente del mismo, con una antelación
mínima de siete días, sin perjuicio de que por mutuo acuerdo se pueda anticipar la
incorporación. En caso de que la persona llamada no pueda incorporarse hasta
transcurridos dichos siete días, se podrá llamar al siguiente trabajador hasta completar
los citados siete días, de tal modo que finalizado este periodo de siete días se incorpore
el trabajador inicialmente llamado.
Dicho llamamiento se efectuará de conformidad con las necesidades específicas de
cada centro de trabajo, por orden de antigüedad respecto a los trabajadores que
pertenezcan a cada puesto de trabajo cuyas funciones sea necesario cubrir.
Los trabajadores fijos discontinuos causarán baja por orden inverso al de su
llamamiento cuando vaya desapareciendo la necesidad que motivó la prestación de sus
servicios.
Dado que los periodos de actividad no son homogéneos en cada campaña, el
llamamiento se ajustará a las necesidades efectivas de la Empresa, sin que tal decisión
suponga ni una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los fijosdiscontinuos, ni un motivo de resolución de la relación contractual existente con los
mismos, ni un indicio de voluntad alguna por parte de la empresa de rescindir tales
relaciones.
cve: BOE-A-2022-17793
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B.