III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 148505

Ámbito territorial.

El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo actuales y futuros de
Goldcar Spain, SL, es decir, cualquier lugar donde la Empresa desarrolle su actividad por
sí misma en territorio nacional.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todo el personal de la Empresa que desarrolle las
actividades propias de los grupos profesionales y puestos recogidos en el artículo 21,
quedando excluidos todos aquellos puestos no identificados en el mismo.
Artículo 5.

Ámbito temporal y denuncia.

La vigencia del presente Convenio comenzará desde la fecha de su firma, sin
perjuicio del carácter retroactivo de la aplicación de las tablas del anexo I a 1 de enero
de 2022 o de la determinación de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos
conceptos en los que expresamente así se establezca. El convenio extenderá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Al término de su vigencia se prorrogará tácitamente por períodos anuales, salvo
denuncia expresa por alguna de las partes que habrá de realizarse por escrito en el
periodo comprendido dentro de los dos últimos meses a la fecha de expiración del
presente convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio, deberá procederse a la constitución de la Comisión
Negociadora y al inicio de la negociación del nuevo convenio en el plazo máximo
señalado en el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Para el caso de que la negociación del nuevo convenio resultase en un bloqueo
definitivo de la misma, o bien no se produjera un avance razonable en el proceso de
búsqueda del acuerdo, las partes expresamente se adhieren y someten a los
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos que se regulan en el artículo 33.c)
del presente convenio, en los términos allí descritos.
Llegada la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio colectivo, el
mismo seguirá aplicándose hasta que se haya acordado un nuevo convenio colectivo.
Artículo 6.

Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este convenio, y las mejores condiciones económicas que
viniesen disfrutando o disfrutaran los trabajadores antes o después de la suscripción del
mismo, consideradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán y absorberán
cualesquiera regímenes, aumentos y mejoras concedidas por disposiciones legales,
reglamentarias o convencionales, actualmente en vigor o que en lo sucesivo se
promulguen o acuerden, excepción hecha del Complemento Personal Convenio regulado
en la disposición transitoria segunda.
Garantía a título personal.

En los casos en que la persona trabajadora perciba una remuneración fija a título
personal, considerada en su conjunto y en cómputo anual, superior a la establecida en
este convenio, le será respetada estrictamente a título personal.
Artículo 8.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a instancia
de parte, declarara contrario a Derecho o nulo y sin efecto alguno o algunos de los
artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, la Comisión Negociadora se reunirá

cve: BOE-A-2022-17793
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Artículo 7.