III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148520

términos del artículo 41.4 del mismo texto legal, a inaplicar las condiciones de trabajo
previstas en el presente Convenio colectivo, en los términos previstos en el primero de
los preceptos citados, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción.
En el supuesto de acuerdo entre las partes éste se notificará a la Comisión Paritaria
del Convenio, así como se comunicará a la autoridad laboral a los solos efectos de su
depósito.
En el supuesto de desacuerdo cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo
de siete días para pronunciarse a contar desde que la misma fuese planteada. Si no
se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria, ésta no se pronunciara
en el plazo indicado, o no se alcanzara acuerdo en su seno, en virtud de lo
establecido en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, las partes estarán
a lo dispuesto en el artículo 33 anterior.
Disposición adicional única.

Plan de igualdad.

En esta materia las partes se remiten al I Plan de Igualdad de Goldcar Spain, SL, con
código 90112672112022.
Disposición transitoria primera.

Garantía.

Disposición transitoria segunda.

Transición a la nueva estructura retributiva.

El tránsito hacia la nueva estructura retributiva establecida en el presente convenio
con respecto a los conceptos retributivos que venía percibiendo cada persona
trabajadora hasta la fecha de firma del mismo se efectuará siguiendo los pasos previstos
a continuación:
1. La cantidad que cada trabajador viniera percibiendo a la entrada en vigor de los
aspectos económicos del presente convenio en concepto de antigüedad, se mantendrá e
integrará en un concepto denominado Complemento Personal Convenio. Aquellos

cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es

Con la finalidad de que aquellos trabajadores que no se vean beneficiados por la
aprobación de las tablas previstas en el anexo I, obtengan un beneficio económico por la
suscripción del presente convenio, y con las salvedades previstas en la presente
disposición, se establece una prima que regirá una sola vez, por la firma del presente
convenio.
A este respecto, tendrán derecho a esta prima de un 4 % de la tabla prevista en el
anexo I, aquellos trabajadores cuyo salario bruto fijo anual en 2022 sea superior al de la
tabla del anexo I de su puesto de trabajo y que, como consecuencia de la entrada en
vigor del presente convenio en sus aspectos económicos, no vean incrementado su
salario bruto fijo en 2022 en cómputo anual.
Igualmente, aquellos trabajadores que como consecuencia de la entrada en vigor de
las tablas del anexo I hayan visto incrementado su salario en una cuantía inferior a un 4 %,
percibirán la mencionada prima única en un importe equivalente a la cantidad que reste
hasta alcanzar el 4 % sobre el salario de la tabla del anexo I.
Como excepción a las premisas anteriores, esta prima no será de aplicación a
aquellos trabajadores que hayan visto incrementado o mejorado su salario fijo en 2022
en al menos un 4 % por cualquier motivo –citándose a modo enunciativo: merit increase,
incremento salarial por acuerdo o por decisión de la Empresa, por promoción, por
revisión salarial, o cualquier situación análoga–.
Será requisito para el devengo y cobro de la mencionada prima el haber estado de
alta en la Empresa antes del 1 de enero de 2022.
El importe previsto en la presente Disposición será abonado en un único pago en
nómina bajo el concepto «Garantía 4 por ciento», y será una prima única para 2022, no
consolidable.