III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148519

No serán computables como crédito horario las horas utilizadas para asistencia a
actos judiciales. Tampoco se imputarán al mismo los excesos sobre tal horario que
pudieran producirse como consecuencia de:
– La designación de delegados de personal o de los miembros de los Comités de
Empresa o Comité Intercentros.
– La asistencia a comisiones negociadoras de convenios colectivos en tanto dure la
negociación y sus sesiones oficiales, cuando la Empresa se vea afectada por el ámbito
de la negociación referida.
– La asistencia a comisiones paritarias.
Sin rebasar el máximo previsto en el presente artículo, podrán ser consumidas las
horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité Intercentros, a fin de prever
la asistencia de los mismos a cursos, reuniones, jornadas o congresos organizados por
sus sindicatos, instituciones de formación u otras entidades.
Lo pactado en el presente artículo mantendrá la vigencia temporal de este convenio,
salvo que en el transcurso de dicho período se produzca modificación legislativa en la
materia, en cuyo caso, las partes deberán realizar las modificaciones y reajustes
correspondientes mediante nuevo pacto al efecto sin que ello deba modificar el resto de
sus contenidos.
Para el ejercicio del crédito horario indicado será requisito indispensable el preaviso
al responsable directo del miembro del Comité Intercentros con un mínimo de 72 horas,
salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
Artículo 32.

Horas sindicales.

Las horas sindicales a que mensualmente tiene derecho cada uno de los
representantes legales de los trabajadores para el ejercicio de sus labores de
representación podrán ser transferidas al mes siguiente hasta un máximo del 25 % de
las mismas.
Tales horas sindicales, cuando sean utilizadas, serán retribuidas con arreglo a la
retribución fija del representante en cuestión, más su media de incentivos en prorrata
horaria correspondientes al mes en que las horas sindicales sean utilizadas.
Artículo 33. Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos.

a) Las discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión Paritaria.
b) Los conflictos derivados de las discrepancias que aún permaneciesen sin resolver
tras el agotamiento sin acuerdo del período de consultas en el supuesto previsto en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, de inaplicación de condiciones de trabajo.
c) El bloqueo en la negociación de la renovación del convenio colectivo o la
situación en que no se produjera un avance razonable en la búsqueda del acuerdo,
tramitándose de esta forma un procedimiento de aplicación directa para solventar de
manera efectiva las discrepancias existentes. A estos efectos, las partes pactan el
carácter voluntario en el sometimiento al procedimiento arbitral.
Artículo 34.

Inaplicación de condiciones de trabajo.

De conformidad a lo establecido por el apartado 3 del artículo 82 del Estatuto de los
Trabajadores, por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de
los trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los

cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes acuerdan adherirse expresamente al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC VI), con la finalidad de acudir a
procedimientos de solución extrajudicial que podrán solventar de manera efectiva las
discrepancias que puedan surgir en las materias contenidas en el párrafo siguiente.
Se someterán a los procedimientos del ASAC VI: