III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17793)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Goldcar Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148518
sustituido en cualquier momento por la parte que le hubiera designado, bien por cualquier
otro de los componentes de la Comisión Negociadora del convenio o, en su defecto, por
otro representante legal de los trabajadores u otro representante de la Empresa, según
se trate.
Las cuestiones que se sometan a la Comisión Paritaria deberán ser formuladas por
escrito, con expresión detallada de la consulta o cuestión planteada, disponiendo la
Comisión de un plazo de siete días hábiles para reunirse y adoptar la resolución que
proceda.
Se considerará que existe acuerdo de la Comisión Paritaria cuando el mismo se
adopte por ambas partes, parte social y parte empresarial, requiriéndose para determinar
la voluntad de cada parte el acuerdo mayoritario de sus propios miembros.
Así mismo las partes podrán asistir acompañadas de los asesores que en cada caso
se determine, que serán designados, en igual número, por cada una de las
representaciones, sindical y empresarial.
Las discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión Paritaria se regirán por lo
establecido en el artículo 33.a del presente convenio.
Artículo 31. Comité Intercentros.
La Empresa reconoce la existencia del Comité Intercentros, compuesto por la
representación unitaria de los trabajadores, hasta un máximo de trece componentes,
renovables anualmente, como órgano de representación de todos los trabajadores.
Las competencias de dicho comité serán las siguientes:
1. Denunciar, iniciar, negociar y concluir los convenios colectivos que afecten a sus
representados, como órgano representativo de los trabajadores de la Compañía
afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.
2. Representar a los trabajadores en los procedimientos que resulten formulados
con arreglo a los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo), 47 (suspensión del contrato o reducción de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción) y 51 (despido colectivo) del
Estatuto de los Trabajadores, siempre que afecten a trabajadores de más de un centro
de trabajo o, afectando a trabajadores de un único centro, el mismo no tenga
representación legal de los trabajadores.
3. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación
de la producción y ventas de la entidad, sobre los programas de la producción y
evolución probable del empleo de la empresa.
4. Recibir información con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de
las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquélla.
b) Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones a
poblaciones distintas.
c) Planes de formación profesional de la Empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que se den a
conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.
f) Cualquier otra competencia y deber establecido en la Ley.
El crédito de horas para los representantes de los trabajadores pertenecientes al
Comité Intercentros, a utilizar en funciones propias a dicho cargo, será de veinte horas
mensuales. Los miembros del Comité Intercentros podrán acumular las citadas horas
sindicales entre los restantes miembros del mismo sindicato, avisándolo con suficiente
antelación y período de la misma, mediante escrito dirigido a la dirección de la Empresa.
cve: BOE-A-2022-17793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148518
sustituido en cualquier momento por la parte que le hubiera designado, bien por cualquier
otro de los componentes de la Comisión Negociadora del convenio o, en su defecto, por
otro representante legal de los trabajadores u otro representante de la Empresa, según
se trate.
Las cuestiones que se sometan a la Comisión Paritaria deberán ser formuladas por
escrito, con expresión detallada de la consulta o cuestión planteada, disponiendo la
Comisión de un plazo de siete días hábiles para reunirse y adoptar la resolución que
proceda.
Se considerará que existe acuerdo de la Comisión Paritaria cuando el mismo se
adopte por ambas partes, parte social y parte empresarial, requiriéndose para determinar
la voluntad de cada parte el acuerdo mayoritario de sus propios miembros.
Así mismo las partes podrán asistir acompañadas de los asesores que en cada caso
se determine, que serán designados, en igual número, por cada una de las
representaciones, sindical y empresarial.
Las discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión Paritaria se regirán por lo
establecido en el artículo 33.a del presente convenio.
Artículo 31. Comité Intercentros.
La Empresa reconoce la existencia del Comité Intercentros, compuesto por la
representación unitaria de los trabajadores, hasta un máximo de trece componentes,
renovables anualmente, como órgano de representación de todos los trabajadores.
Las competencias de dicho comité serán las siguientes:
1. Denunciar, iniciar, negociar y concluir los convenios colectivos que afecten a sus
representados, como órgano representativo de los trabajadores de la Compañía
afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.
2. Representar a los trabajadores en los procedimientos que resulten formulados
con arreglo a los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo), 47 (suspensión del contrato o reducción de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción) y 51 (despido colectivo) del
Estatuto de los Trabajadores, siempre que afecten a trabajadores de más de un centro
de trabajo o, afectando a trabajadores de un único centro, el mismo no tenga
representación legal de los trabajadores.
3. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación
de la producción y ventas de la entidad, sobre los programas de la producción y
evolución probable del empleo de la empresa.
4. Recibir información con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de
las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquélla.
b) Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones a
poblaciones distintas.
c) Planes de formación profesional de la Empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que se den a
conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.
f) Cualquier otra competencia y deber establecido en la Ley.
El crédito de horas para los representantes de los trabajadores pertenecientes al
Comité Intercentros, a utilizar en funciones propias a dicho cargo, será de veinte horas
mensuales. Los miembros del Comité Intercentros podrán acumular las citadas horas
sindicales entre los restantes miembros del mismo sindicato, avisándolo con suficiente
antelación y período de la misma, mediante escrito dirigido a la dirección de la Empresa.
cve: BOE-A-2022-17793
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Núm. 261